El Tribunal se trasladò debidamente acompañado de los Abgs. Luis Castellano y Josè Gregorio Guzmàn (ident) en su caràcter de Apoderados Judiciales de la empresa demandante y se constituyò en un inmueble (casa) ubicado en la Av, Maicara, Nº 14-L, de la Urbanizaciòn Los Semerucos, Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn.Una vez en el sitio, el Tribunal notificò de su misiòn al ciudadano Juan Josè De Freitas Serra (ident.) en su condiciòn de demandado, quien asistido de abogados formulò oposiciòn a la medida, en virtud de que la misma resulta contraria a derecho en consideraciòn a que el fundamento legal utilizado es inaplicable al presente caso, a tenor que la posesiòn del inmueble es un beneficio derivado de la relaciòn de trabajo. Luego, intervino la parte actora y solicita al Tribunal haga caso omiso a la oposiciòn planteada y proceda a la ejecuciòn de la medida. En este estado, el Tribunal vista la oposiciòn planteada por el demandado de autos, la declara improcedente, pues, èsta deberà formularse por ante el Comitente, por lo que este Tribunal Ejecutor declara secuestrado con todas las formalidades de ley, el inmueble constituido por una casa, ubicado en la Av. Maicara, signado Nº 14-L, Urb. Los Semerucos de la Comunidad Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, se identifican sus linderos, y se designa como Depositario a la Depositaria Judicial Falcòn, C.A.,en la persona de su representante legal, ciud. Amèrico Estevez Dìaz, quien aceptò el cargo y jurò cumplir con los deberes inherentes al mismo, recibiendo el inmueble libre de bienes y personas y en buen estado. Se deja constancia de la ppresencia del funcionario del Consejo de Protecciòn del Niño y Adolesc. del Mcpio. Carirubana a los fines de garantizar los derechos de los niños y/o adolescentes que habitan en el mismo, quienes se ausentaron luego de transcurrido un lapso de tiempo, y habiendo cumplido el Tribunal con el motivo de su misiòn acuerda su reconstituciòn a su sede natural.