ACTA

En el día de hoy, Catorce de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo la una y cuarenta de la tarde, oportunidad fijada y previa la habilitación del tiempo necesario para ello tal como fue solicitado por la Apoderada actora; para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora; este Tribunal se trasladó en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogado Patricia Vargas Sequera; y a señalamiento se esta se constituyó en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Caribbean Beach & Club, específicamente en el primer piso local distinguido con el No. 19 donde funciona Intercable, ubicado el referido Centro Comercial en la Carretera Morón Coro Km. 59 de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón. Una vez constituido procedió a notificar de su misión a la ciudadana Yolanda Carolina Sallai Borrero, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.109.985, quien manifestó ser encargada de Intercable fondo de Comercio donde se encuentra constituido el Tribunal y la impuso de su misión de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Empresa Mercantil CABLE MORON, C.A., suficientemente identificada en acta de comisión librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, en el Juicio incoado por Ismael Santiago Virguez mediante Apoderado Judicial Abogado Patricia Vargas Sequera, contra Cable Morón, C.A y titulo personal contra Rafael Montes de Oca, Angilio Aldana, Ricardo Ruiz, Wilfredo Melian, Alfonso Montero Alvarado. Una vez constituido procedió a tomar juramento de ley el representante de la Depositaria judicial Venezuela C.A. ciudadano Jorge Luis D’Lima, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.133.506, quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente procede a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano Dámaso Reyes Noguera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.366.279, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir las funciones del mismo. Interviene seguidamente la Abogado Patricia Vargas Sequera en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: Señalo para ser Embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentra ubicados en el interior del inmueble donde se encuentran constituido el Tribunal y suficientemente identificados por el Tribunal Comitente: (1) Un receptor Óptico, marca Harmonic, serial 404468, modelo P4200WDP1; (2) Dos compalmes ópticos, marca KCPBCL sin serial visible; (3) Un modular marca DX antena, modelo DS140B, serial W100180BA; (4) Un modulador marca DX antena modelo DSM140B, serial W100169BA; (5) Modulador marca Blonder Tonque, serial 59936; (6) Un modulador Blonder Tonque, serial 495850;(7) Un Modulador Blonder Tonque serial495656; (8) Un Modulador Blonder Tonque, serial 575973; (9) Un Modulador Blonder Tonque, serial 719678; (10) Un Modulador Blonder Tonque, serial 515111; (11) Un Modulador Blonder Tonque, serial 411279; (12) Un Modulador Marca Pico, modelo PCM55, serial 13039245; (13) Un Modulador Marca Pico, modelo PCM55, serial 8269882; (14) Un Modulador Marca Pico, modelo PCM55, serial 872011; (15) Un Modulador Marca Pico, modelo PCM55, serial 8746674; (16) Un Modulador Marca Pico, modelo PCM55, serial,8680657; (7) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225 serial T1D915791009263; (18) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D850760053199; (19) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D812760044195; (20) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo, D9225, serial T1D839791007237; (21) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo,D9223, serial T1D129760079464; (22) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D839791007224; (23) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D052791022542; (24) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo, D9223, serial T1D49760072551; (25) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D730791001635; (26) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modeloD9225, serial T1D9225 serial TD730791001514; (27) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D052791022543; (28) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D735791003131; (29) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D039760068566; (30) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D848760052720; (31) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D812760044194; (32) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D127791024235; (33) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo, D9223, serial T1D840760051740; (34) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D040791020592, (35) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial TiD052791022803; (36) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9223, serial T1D841760051911; (37) Un receptor Scientific Atlanta Power Vn, modelo D9225, serial T1D040791020590; (38) Un receptor RCA. Modelo DXD406RD, serial 1114457445; (39) Un receptor RCA, modelo DXD402RA, serial 004257911;(40) Un receptor RCA, modelo DXD402RA, serial 741437137; (41) Un receptor RCA, modelo DXD 402RA, serial 741417204; (42) Un receptor marca ASTROTEL, modelo DMT-2000, serial 01000843; (43) Un receptor marca ZIMWELL, modelo ZDX7100IRCI, serial B2CD711RC12600298; (44) Un receptor RCA modelo DXD 406 RD, serial 009356636; (45) Un receptor marca NEXT LEVEL, serial UA0014066226; (46) Un receptor marca NEXT LEVEL, serial UA0014067755; (47) Un receptor marca General Instrument, modelo DSR4200C, serial 0179016228001148; (48) Un receptor marca General Instruyen. Modelo DSR15005, serial D15033521; (49) Un receptor marca General Instrument, modelo DSR4400, serial 0159016309000608; (50) Un receptor marca HYUNDAI, modelo HSS100C, serial SD71200559; (51) Un receptor marca DMT100 serial D0007006S89; (52) Un receptor marca CONSTAR, modelo RS232C, serial C5550157720; (53) Un receptor marca PANSAT, modelo 300ª, serial KIDA0051017; (54) Un receptor marca SIMEX, serial 117234; (55) Un receptor marca Digital Satelital Reserve, modelo DB5820, serial 849702M5100366; (56) Un demodulador marca Pico, modelo PFAD900CS, serial 4612408; (57) Un demodulador marca Pico, modelo PFAD900CS, serial 4612150; (58) Un demodulador marca Blonder Tonque, modelo ZDM806, serial 2229942; (59) Un receptor Blonder Tonque, modelo CDSR4400, serial 0250017363000885; (60) Un receptor Blonder Tonque, modelo CDSR4400, serial 025001736300916; (61) Un receptor Bolder Tonque CDSR4400, serial 0250017363000960; (62) Un receptor Bloder Tonque, modelo CDAR4400, serial 025001736300892; (63) Un receptor marca PASANT, modelo 2100ª, serial 000260; (64) Un receptor UNITY, modelo 400, serial 243802; (65) Un receptor marca NDS, modelo CSR820, serial 7E4A6000070052656; (66) Un receptor marca TANQUEDBERG, modelo 022, serial 9912117174; (67) Un demodulador marca Pico MACOM, modelo PFAD900CS, serial 8755427; (68) Veintiún controles remotos de los receptores. Es todo. Seguidamente el Tribunal requiere del Perito designado informe sobre el estado y funcionamiento de los bienes muebles señalados para ser embargados. Interviene el Perito Dámaso Reyes e indica al Tribunal que desconoce el estado de funcionamiento de los equipos para ser embargados. El Tribunal siendo las 06:05p.m., deja constancia que la notificada Yolanda Sallai se ausentó por haber concluido su horario de trabajo por lo que no firmará la presente acta. Siendo las 06:07 p.m., el Tribunal notifica de su misión de practicar medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de CABLE MORON, C.A., los cuales se encuentran suficientemente identificados por el Tribunal de la Causa, este es, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, en el Despacho librado en el Juicio incoado por Ismael Santiago Virguez mediante Apoderado Judicial Abg. Patricia Vargas Sequera, contra Cable Morón, C.A; Rafael Montes de Oca, Angilio Aldana, Ricardo Ruiz, Wilfredo Melian, Alfonso Montero, por Fraude Procesal y Nulidad; imponiendo al ciudadano Rafael Arturo Estrada Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.986.758, quien manifestó ocupar el cargo de Gerente General de Cable Morón C.A. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes muebles suficientemente identificados en la presente acta en los particulares que van del (01) al (68) y en el estado en que quedo expuesto por el Perito designado; dando así cumplimento al mandato proveniente del Tribunal de la Causa. Este Tribunal procede seguidamente en dejar en posesión, guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por el ciudadano Jorge Luis D’Lima, quien presente expone: Recibo bajo mi guarda y custodia los bienes embargados preventivamente los cuales los trasladaré a los depósitos de mi representada ubicado en la Ciudad de Valencia, sector La Loma, Barrio Impacto, Calle 31 No. 105-61, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, teléfono 0241-8479077, juró cumplir con mis obligaciones, Se deja expresa constancia que el transporte es por cuenta y riesgo de la parte ejecutante. Es todo. En este estado la parte ejecutante Abg. Patricia Vargas Sequera expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles que se encuentran igualmente identificados en Despacho de Embargo: Dos (02) Demoduladores marca Blonder Tonque, modelos ZDM806, el primero serial 36844606 y el segundo serial 3370750103. Es todo. Interviene nuevamente la parte actora y solicita se efectúe el justiprecio de los bienes embargados. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud que antecede requiere del perito designado Dámaso Reyes indique al Tribunal el avaluó prudencial de los bienes embargados. Acto continuo el Perito Dámaso Reyes expone: El Avalúo prudencial de todos los bienes embargados, señalados, señalados para ser embargados precedentemente y todos suficientemente identificados en la presente acta es de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs.120.000.000, 00). Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente Dos (02) Demoduladores marca Blonder Tonque, modelos ZDM806, el primero serial 36844606 y el segundo serial 3370750103, señalados, así como los contenidos del particular (01) al (68) ambos inclusive y suficientemente identificados en esta acta por un valor total de Ciento Veinte Millones (Bs. 120.000.000,00). Seguidamente el Tribunal deja en posesión, guarda y custodia de la Depositaria judicial Venezuela C.A., todos los bienes embargados preventivamente. Interviene Jorge Luis D’Lima representante de la Depositaria judicial Venezuela C.A, y expone: Recibo bajo mi guarda y custodia los bienes embargados e identificados en la presente acta los cuales serán trasladados al deposito de la Depositaria los que cuidaré como un buen padre de familia. La parte actora Abogado Patricia Vargas expone: Me reservo el derecho de seguir embargado los bienes muebles que no se encontraron y que sin embargo se identificaron en el Despacho de embargo, Es todo. Siendo las 07:00P.m., el Tribunal declara terminada su misión, ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman excepto la ciudadana Yolanda Sallai Borrero quien se ausentó como quedó expuesto precedentemente: (fdo) La Juez Provisorio: Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA. (fdo). Representante Judicial de la parte Actora: Abg. PATRICIA VARGAS SEQUERA. (fdo). Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A.: JORGE LUIS D’LIMA. (fdo). Perito: DÁMASO REYES NOGUERA. (fdo), Notificado: RAFAEL ARTURO ESTRADA SÁNCHEZ. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.