ACTA
(El Tribunal deja constancia que continuó constituido en el local comercial Supermercado Hnos. Lee. C.A.) En el día de hoy, Quince de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las 02:00pm; oportunidad señalada por este Tribunal para dar cumplimiento a la medida Provisional de Embargo sobre acciones propiedad de los demandados decretada por Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la Apoderada judicial de la parte demandante Abogado Griselda Anaís Velásquez, y a señalamiento de esta se constituyó en un establecimiento Comercial denominado: “SUPERMERCADO HNOS. LEE II, C.A.”, ubicado en la calle de servicio paralela a la carretera nacional Morón Coro entrada principal a la población de Tucacas, diagonal al Ambulatorio GABRIEL TROMPIZ”, Municipio Silva del Estado Falcón. El Tribunal se encuentra acompañado del Efectivo Policial adscrito a la Zona Policial No. 3 con sede en Tucacas: C/1ro Joel Crasto –Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.473.163. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión de practicar medida de Embargo Provisional sobre acciones propiedad de los demandados ciudadanos Bailiang Li Mo, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.274.739 y Quiong Fan Un de Li, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.745.302, por no dominar el idioma Castellano; se requiere de su hijo Hong Zho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.317.758, quien no la presentó por no poseerla consigo y por encontrarse imposibilitado físicamente en proceso de recuperación encontrándose actualmente en silla de rueda, quien manifestó conocer el idioma castellano quien procedió a efectuar la traducción correspondiente a la misión del Tribunal referida a la practica de medida Provisional de Embargo sobre las acciones propiedad de los demandados Bailiang Li Mo, y Wu Quiong Fang de Li en la Sociedad Mercantil “Supermercado Hermanos Lee C.A.,” quienes detentan 7.500 acciones a un valor de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) cada una lo que hace un total de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.7.500.000,00) de dichas acciones corresponden 3.750 acciones al ciudadano Bailiang Li Mo y 3.750 acciones a la ciudadana Wu Quiong Fang de li. Así mismo se decretó medida de embargo Provisional sobre las acciones propiedad de los demandados, Sociedad Mercantil “Supermercado Hermanos Lee II. C.A.” quienes detentan Quince Mil acciones a un valor de un Mil Bolívares (B.1.000,00) cada una lo que hace un total de Quince Millones de Bolívares (Bs15.000.000,00) de dichas acciones corresponde 7.500 acciones al ciudadano Bailiang Li Mo y 7.500 acciones a la ciudadana Wu Quiong Fang de Li, decretadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el juicio incoado por la Abogado Griselda Anaís Velásquez actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Farias Goes, por motivo de Daños Morales, Materiales, Emergentes y Lucro Cesante. Seguidamente el Tribunal solicita a los demandados la presentación del Libro de accionistas de las Empresas “Supermercado Hermanos Lee, C.A” y Supermercado Hermanos Lee II C.A.” a los efectos de estampar la nota correspondiente al embargo de las acciones de los cuales son titulares cada uno de los demandados en las respectivas sociedades de comercio; Interviene los demandados y exponen: Que no posee en los actuales momentos dichos libros por cuanto están en posesión de la contadora Licenciada Tahimi Inciarte quien lleva la contabilidad del negocio. Es todo. Acto continuo este Tribunal se abstiene en este momento de estampar la correspondiente nota de embargo provisional por la imposibilidad física por ausencia del Libro en el lugar donde se encuentran constituido el mismo. Siendo las 02:15p.m., se declara terminada su misión, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman (se dejó constancia en el espacio de firma del Traductor que se encuentra incapacitado físicamente para firmar) (fdo) La Juez Provisorio Abg. ELIANNE GUTIÉRREZ GARCÍA. (fdo). Apoderado Judicial de la parte Demandante Abg. GRISELDA ANAÍS VELÁSQUEZ. (fdo) Efectivo Policial No. 3 C/1ro JOEL CRASTO GUTIÉRREZ, (fdo) Notificados Demandados BAILIANG LI MO, Y WU QUIONG FANG DE LI. ( espacio en blanco, no firmó por encontrarse imposibilitado de hacerlo) Traductor: Hong Zho. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.
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