REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000028
ASUNTO : IP01-X-2004-000028


JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IK11-P-2003-000016, seguida contra los ciudadanos : GLADYS JOSEFINA LEYTON, ARELIS DEL VALLE IRAUSQUIN, ROBER NOGUERA y JULIO TRUJILLO, conforme a lo establecido en el artículo 86 NUMERAL 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia, en fecha 04 de noviembre de 2003, el Juez Inhibido ordenó remitir las referidas actuaciones a otro Juzgado de la misma categoría, y remitir la presente incidencia de Inhibición al Tribunal competente, a los fines de su decisión.

El día 01 de Septiembre de 2004 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:

Fundamentos. A los folios 1 y 2 de las actas procesales se constata que el Juez Inhibido expresó las razones por las cuales procedió a inhibirse, Manifestando que "En fecha 25 de agosto de 2003 asumí funciones como Juez Primero de Juicio... en virtud de la rotaciones anuales ordenadas por el Artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal y de las directrices emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, comunicadas por escriuto por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, momento hasta el cual había venido desempeñando el referido cargo en funciones Primero de Control de la misma extensión, ahora bien, como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa signada con el N° IK11-P-2003-16, seguida contra los acusados GLADYS JOSEFINA LEYTON, ARELIS DEL VALLE IRAUSQUIN, ROBER NOGUERA y JULIO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, conociendo de la audiencia preliminar, admitiendo la respectiva acusación y ordenando la apertura del juicio oral y público, tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha 04 de febrero de 2003... emitiendo más que una opinión, un dictamen judicial con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que esa actividad jusrisdiccional y el hecho de que actualmente me corresponda conocer de nuevo dicha causa actuando como juez en otras funciones, hacen que me encuentre incurso en la causal de inhibición y recusación..."

Causa Legal. La Inhibición planteada por el Juez Primera de Juicio fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 7°, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°. Por haber emitido opinión con conocimiento de ella.

Tempestividad. Se observa de las actas procesales que el Juez efectuó su declaración de inhibición en la oportunidad legal correspondiente, esto es, antes de la audiencia del Juicio oral y público, por lo que la misma fue planteada temptestivamente.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la causal aludida y cuya norma fue antes trascrita, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, que establece: Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

En tal sentido, la razón esgrimida por el Juez para fundamentar su inhibición se encuentra regulada ampliamente por el legislador procedimental dentro de las causales de Recusación, aplicables a las inhibiciones, esto es, por cuanto las relaciones de amistad entre el Juzgador y alguna de las partes lo inhabilita subjetivamente para conocer de la causa como Juez de Juicio.

DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abg. JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE



MARLENE MARÍN DE PEROZO NAGGY RICHANI SELMA
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE

ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria