REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000012
ASUNTO : IP01-O-2004-000012


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

El día 30 de junio del 2004 el ciudadano SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.694.164, domiciliado en la Urbanización Los Antonios, calle Araguaney, casa N° B-10,de la ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados CÉSAR JOSÉ CURIEL HERNÁNDEZ y JOSÉ ÁNGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Personales N° 748.039 y 12.733.654 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.959 y 81.895 respectivamente, con domicilio procesal en el Edif.. Médano, Primer Piso, Oficina B-1, calle Falcón con Chevrolet de esta ciudad, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, al no dar oportuna respuesta a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, que en fecha 07 de junio de 2004 interpuso ante el referido Tribunal.

En fecha 01 de julio de 2004 se dio entrada a la causa, designándose Ponente a la Jueza ZENLLY URDANETA GOVEA.
El 02 de julio de 2004 se inhibió de su conocimiento la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, convocándose en esa misma fecha a la Suplente Especial, Abogada YELITZA SEGOVIA.
El día 07 de julio de 2004 se inhibió de su conocimiento el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, convocándose como Suplente al Abog. Naggy Richani Selma, avocándose a su conocimiento el día 14 de julio de 2004.
En fecha 20 de Agosto de 2004 se avocaron al conocimiento del Asunto la Jueza Suplente YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES y la Jueza Titular GLENDA OVIEDO RANGEL.
Mediante auto del 30 de Agosto de 2004 se solicitaron actuaciones al accionante, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
El día 02 de septiembre de 2004 fue notificado el ciudadano SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, consignando las copias certificadas solicitadas en fecha 03 de septiembre de 2004.
Cumplidos los extremos legales y estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad de la acción de Amparo propuesta, procede a hacerlo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En síntesis, manifestó el accionante lo siguiente:
Que en fecha 07 de Junio de 2004, a las 10:00 am presentó ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PENAL por parte del Ministerio Público, dirigido al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y que proveyera lo conducente dentro del lapso establecido en el artículo 194, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para la fecha, hoy artículo 177 eiusdem.

Que el día 15 de junio de 2004 presentó, nuevamente, ante la Oficina del Alguacilazgo escrito donde solicitaba al Juez Cuarto de Control se pronunciara sobre la solicitud de sobreseimiento interpuesta el 07-06-04, por caducidad de la acción penal.

Que no habiendo logrado ser oído por el referido despacho Judicial, al no haber recibido oportuna y adecuada respuesta, consideró tal omisión como una violación flagrante a la Tutela Judicial efectiva y al derecho de petición consagrados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

Denunció: Que la conducta desplegada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal constituía una flagrante violación a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional, al no obtener, con prontitud, la decisión correspondiente; al derecho de petición, consagrado en el artículo 51 del referido instrumento legal, en el sentido de obtener oportuna y adecuada respuesta; al debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución, así como la violación del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la obligación de decidir que tienen los jueces.
Señaló, además, que tal omisión de pronunciamiento viola lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los plazos para decidir, al no dar respuesta oportuna a la solicitud de sobreseimiento.

Por último, planteó como petitorio: la declaratoria con lugar de la presente acción de Amparo Constitucional y, en consecuencia, el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenándose al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal pronunciarse respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 07-06-04.

COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo en concordancia con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer de las acciones de Amparo Constitucional que se intenten contra las omisiones en que incurran los Tribunales de Primera Instancia, por ser el Tribunal de superior jerarquía de los referidos Despachos Judiciales.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la acción de amparo incoada contra una omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que conoce en primera instancia del proceso seguido contra el ciudadano: SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, motivo por el cual esta Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo, conteste con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Luis Alberto Baca, en sentencia de fecha 28/07/2000, que estableció: "Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación..."

DE LA ADMISIBILIDAD

Luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala deja constancia: Que el escrito de amparo cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad que pudieran afectar la acción de amparo constitucional interpuesta, previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa que no se opone a ella ninguna de dichas causales, por lo cual debe declararse admisible el amparo incoado. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ordena:

1.- Admite La Acción De Amparo interpuesta por el ciudadano SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ y a sus abogados asistentes César Curiel Hernández y José Ángel Morales, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente ha incurrido el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

2.- Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Primero: Notificar al Juez o a quien haga su veces del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estimen convenientes; al oficio en cuestión deberán anexárseles copia de la presente decisión y del escrito de solicitud.

Segundo: Notificar al accionante del Amparo y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión.

Tercero: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Septiembre dos mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE



YELITZA SEGOVIA NAGGY RICHANI SELMA
JUEZA SUPLENTE JUEZ SUPLENTE



ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.



La Secretaria