REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000010
ASUNTO : IP01-X-2004-000010

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACION


Procede esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación interpuesta en contra del Abogado SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA, en su condición de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO en la Causa Nº IP11-P-2004-000027, en su condición de Defensor Privado de los imputados, ciudadanos NILSON RAFAEL NAVAS BELLO y NELSON JOSÉ NAVAS BELLO, mediante escrito presentado 11-06-2004 sobre la base de lo establecido en los artículos 86 ordinal 4º Y 9° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresada que fue la incidencia de recusación a esta Alzada, en fecha 6 de Agosto de 2004 se designo ponente la Jueza Zenlly Urdaneta Govea.

En fecha 31 de agosto de 2004 se avocaron al conocimiento del asunto los Jueces Titular y Suplente, Abogados GLENDA OVIEDO RANGEL y NAGGY RICHANI SELMA respectivamente, recayendo la Ponencia en la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, esta Corte de apelaciones lo hace conforme a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal:

Legitimación. Observa esta Alzada que el defensor Recusante se encuentra legitimado para solicitar la RECUSACIÓN, por el ser el Defensor de los imputados anteriormente identificados, tal como lo establece el artículo 85 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentación. Expresó el recusante las razones por las cuales recusa al Juez Tercero de Control de este Circuito Penal, extensión Punto Fijo Abg. SATUNO RAMIREZ ZORRILLA, dando cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberla presentado por medio de escrito ante el Tribunal correspondiente.

Base Legal. Asimismo, se evidencia de las presentes actuaciones que en fecha 11 de Agosto de 2004 el Abogado recusante interpuso recusación en contra del ciudadano Juez supra citado, con base en los dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° Y 9° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, con base en el principio iura novit curia esta Sala entiende que la última causa legal alegada se subsume en el supuesto previsto en el ordinal 8° del referido artículo.

Temporaneidad. De los planteamientos efectuados por la Defensa en el escrito recusatorio se constata que la recusación deviene en sobrevenida, por lo cual es temporánea, a tenor de lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Asimismo, cumplió el Juez Recusado con la obligación de informar ante el secretario dentro del lapso legal al haberlo presentado en fecha 14 de Agosto del 2004, es decir, al día siguiente de presentarse en su contra la recusación aludida. Dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Texto Procedimental Penal.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, con el carácter especificado anteriormente, contra el Abg. SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, aperturandose la incidencia probatoria de tres (3) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas ofrecidas así como las que estimen conveniente para la demostración de sus afirmaciones, la cual comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes en la presente recusación, fijándose la tercera audiencia de dicho lapso para que tenga lugar la audiencia de evacuación de prueba testimonial ofrecida por el defensor recusante, a las 10:30 am, teniendo la carga de presentar al testigo, ciudadana Rafaela Maria Bello, el defensor privado GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELASCO, a la audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 13 días del Mes de Septiembre de 2004 Año 194 y 145º.

JUEZA PRESIDENTE

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
PONENTE



Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR


Abg. NAGGY RICHANI SELMA
JUEZ SUPLENTE
Abg. ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria





ASUNTO: IP01-X-2004-000010
FECHA: 13-09-04