REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000016
ASUNTO : IP01-X-2004-000016
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 15 de noviembre de 2003 , mediante escrito presentado ante el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el Abogado GAMATIEL RODRÍGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.011, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.980, en su condición de Víctima presentó RECUSACIÓN en contra de la Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, como Jueza de ese Tribunal, en la causa N° IP11-S.2003-001802, seguida contra el ciudadano FAUSTINO JOSÉ COLINA LUQUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 23 de Agosto de 2004 se recibieron las aludidas actuaciones, dándoseles entrada y cuenta a la Jueza Presidenta, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse esta Alzada respecto de la admisibilidad o no de la recusación planteada, conforme a la Sentencia dictada por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09/07/04 y que ordena a la Corte de Apelaciones conocer y decidir sobre las inhibiciones y recusaciones de los Jueces de Primera Instancia de las Extensiones de Punto Fijo y Tucacas de este Circuito Judicial Penal, se procede a hacerlo previa la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley para la procedencia de recusaciones en contra de funcionarios judiciales y, en tal sentido, observa:
COMPETENCIA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es competente para dirimir la recusación interpuesta en contra de la Abogado LÍMIDA LABARCA BAEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa mencionada, que cursa por ante ese Despacho Judicial.
LEGITIMACIÓN
Conforme se desprende del escrito de recusación, el Abogado recusante está legitimado para actuar en tal sentido, por ser la Víctima, tal como lo exige el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se encuentra investido de legitimación activa.
CAUSALES DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Expresó la Víctima recusante el motivo o causal legal por la cual recusó a la Jueza LÍMIDA LABARCA BÁEZ, al señalar que lo hacía “... tal como lo prevé el artículo 86, numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal...” referidos a "Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento" y "cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad...”
REQUISITO DE FORMA Y TEMPORALIDAD
Tal como lo establecen los artículos 91, 92, 93 y 100 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación presentada contra la mencionada Jueza, en su condición de Juez Segunda de Control en la causa seguida contra el ciudadano FAUSTINO JOSÉ COLINA, cumplió dichos presupuestos legales, por cuanto las partes, en todo caso, pueden promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga en conocimiento del impedimento legítimo (artículo 91), al expresar en el escrito las razones y fundamentos de la recusación (artículo 92) y planteada mediante escrito, (artículo 93).
Igualmente, consta de las actuaciones que la Jueza recusada cumplió con el deber de rendir informe seguido de la recusación planteada en su contra, en fecha 17 de noviembre de 2003, tal como lo exige el tercer aparte del artículo 93 comentado.
En efecto, cumplió la recusación presentada por la Víctima con la formalidad de haber sido planteada de manera fundamentada mediante escrito presentado ante el referido Tribunal Segundo de Control, es decir, ante el Tribunal que corresponde y tempestivamente, antes del conocimiento en la causa penal IP11-S-2003-00001802, es decir, por evidenciarse del escrito de recusación que la causa fue decida por la Juez al momento de celebrar la audiencia de presentación del imputado, desprendiéndose la Jueza recusada de su conocimiento en los actos posteriores que pudieran efectuarse en la misma.
Luego, se dan por cumplidos los presupuestos legales para que esta Corte de Apelaciones declarare admisible la recusación planteada contra la Jueza LÍMIDA LABARCA BÁEZ, abriendo la incidencia probatoria para que las partes interesadas demuestren los alegatos pertinentes, a fin de darles la oportunidad de que ejerzan su derecho de defensa y garantizarles, igualmente, el derecho a la Tutela Judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 49 del texto Constitucional. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fin y con fundamento en todo lo antes expuesto concluye esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que la Recusación incoada por el el Abogado GAMALIEL RODRÍGUEZ CARVAJAL, en su condición de Víctima, contra la Juez Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, ES ADMISIBLE, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, abre la incidencia probatoria de tres días para que las partes interesadas promuevan las pruebas que juzguen necesarias y pertinentes para la probanza de sus alegatos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO TITULAR Y PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO TITULAR
NAGGY RICHANI SELMA
MAGISTRADO SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT GARCES
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado
La Secretaria
ASUNTO: IP01-X-2004-00016
FECHA: 13-09-04