REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000021
ASUNTO : IP01-X-2004-000021


PONENTE: NAGGY RICHANI SELMAN

Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por el Juez JESUS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en ASUNTO PENAL signado con el número IJ11-P-2003-000005, seguido contra los acusados HENDER GREGORIO ROMERO ROO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato.

Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 25 de Agosto del año 2004, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por el mencionado Juez del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo cuyo único presupuesto de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atencióna ello, el precitado juez fundamenta su inhibición de conocer el referido asunto, en acta de fecha 07 de Octubre del año 2003, fundándola en el numeral séptimo del artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente;

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Arguyó el inhibido, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “…Omisis… Tuve conocimiento de la causa signado con el número IJ11-P-2003-00005, contra el acusado HENDER GREGORIO ROMERO ROO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, conociendo la audiencia de presentación estimando que estimando que existían elementos contra el imputado por el delito atribuido decretando mediada de privación judicial preventiva de libertad en su contra, tal como se evidencia del acta de audiencia celebrada en fecha 01 de febrero de 2003…”.

En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que el juzgador inhibido lo hace invocando una causal y describiendo un motivo que de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada la causa grave prevista en el numeral 7 del aludido artículo 86 ejusdem, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por el mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá ésta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por el Juez JESUS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en ASUNTO PENAL signado con el número IJ11-P-2003-000005, seguido contra los acusados HENDER GREGORIO ROMERO ROO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperador inmediato, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada al Juez Inhibido, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE (E)
ABG. GLENDA OVIEDO.


LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN.

EL MAGISTRADO PONENTE (E)
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN


LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria