REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación es del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000025
ASUNTO : IP01-X-2004-000025
JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-S-2003-000403, seguida por motivo de solicitud de entrega de Vehículo efectuada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad N° 714.594, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia, en fecha 28 de Mayo de 2003, el Juez Inhibido ordenó remitir las referidas actuaciones a otro Juzgado de la misma categoría, y remitir la presente incidencia de Inhibición al Tribunal competente, a los fines de su decisión.
El día 27 de Agosto de 2004 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:
Fundamentos. A los folios 1 y 2 de las actas procesales se constata que el Juez Inhibido expresó las razones por las cuales procedió a inhibirse, Manifestando que "En virtud de que el Ente Jurisdiccional que represento, recibí por distribución automatizada del Sistema Juris 2000, realizada en fecha 20 de Mayo de 2003, por la Unidad Receptora de Documentos, asunto signado con el N° IP11-S-2003-000403, en el que el ciudadano Farncisco Antonio Zavala, titular de la Cédula de Identidad N° 714.594 presentó escrito mediante el cual solicita que este Tribunal ordena (Sic) a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público la remisión del Expediente Fiscal N° 11-F-15-0570-03 de dicha Fiscalía para la Entrega de un Vehículo que le fue negado y como quiera que se evidencia de dicho escrito que el solicitante fue asistido para ese acto por el Abogado Privado AMER RICHANI, al cual me une amistad con mi (Sic) persona aunado a vínculos de tipo familiar, y a su vez, haber laborado juntos cuando me encontraba en el libre ejercicio de la Profesión como abogados asociados en varias causas penales que cursan aún por ante este Circuito Judicial Penal... ME INHIBO DE CONOCER la presente causa..."
Causa Legal. La Inhibición planteada por el Juez Primera de Control fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar en cuál de los numerales allí establecidos se encontraba. Sin embargo, conforme al Principio Iura Novir Curia, el mismo se subsume en la causal legal prevista en el ordinal 4°, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Tempestividad. Se observa de las actas procesales que el Juez efectuó su declaración de inhibición al momento de ser distribuido el Asunto N° Ip11-S-2003-OOO409, por la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal, por lo que la misma fue planteada temptestivamente.
La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la causal aludida y cuya norma fue antes trascrita, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, que establece: Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
En tal sentido, la razón esgrimida por el Juez para fundamentar su inhibición se encuentra regulada ampliamente por el legislador procedimental dentro de las causales de Recusación, aplicables a las inhibiciones, esto es, por cuanto las relaciones de amistad entre el Juzgador y alguna de las partes lo inhabilita subjetivamente para conocer de la causa como Juez de Control.
DISPOSITIVA
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abg. NAGGY RICHANI SELMA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
YELITZA SEGOVIA DE A.
JUEZA SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT GARCES
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria
ASUNTO: IP01-X-2004-000025
FECHA: 16-09-04