REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000008
ASUNTO : IK01-P-2001-000008


MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

En la presente causa, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral convocada por esta Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 456 del texto procedimental, por interposición del Recurso de Apelación incoado por la Defensora Pública Abogado EDNA MOLINA en representación de los procesados RIGOBERTO BRACHO Y JHONATHAN BRACHO, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2003, sólo la parte dispositiva del fallo y publicada en su totalidad en fecha 03 de Octubre de 2003, en la cuál se condenó a cumplir al Ciudadano RIGOBERTO RAMON BRACHO ALVARADO, la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal y al Ciudadano JHONATHAN JESUS BRACHO ALVARADO, la pena de DOCE AÑOS Y TRES MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal1° del referido texto legal.
Constituída esta Corte de Apelaciones en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, la Defensora Pública de Presos Abogado EDNA MOLINA, expuso como punto previo, que consiganba ad efectum videndi, examenes de JHONATHAN BRACHO, por cuánto presenta DENGUE, aunque para ella se desprende de los examenes que se trata de una NEUMONIA, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la salud, solicitó de esta Alzada sea remitido al Hospital General su defendido JHONATHAN BRACHO, para que se le realice su tratamiento hasta su completa rehabilitación.
Este Tribunal Colegiado acordó pronunciarse por auto separado sobre el petitorio de la Defensora Pública y en este sentido procede de la siguiente manera:
El Texto Constitucional, en su artículo 83 contempla:
"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
En este sentido, considera este Tribunal Colegiado, que como asunto fundamental debe garantizarse el acceso a la salud, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del procesado de autos JHONATHAN BRACHO, al Hospital General de esta Ciudad, con las seguridades del caso, a los fines de que se le practique la evaluación médica y se le administre el tratamiento adecuado a la afección que presente, con su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde permanece cumpliendo su respectiva condena.
Estima este Tribunal Colegiado, que la remisión del Interno para la práctica de los examenes requeridos y la indicación de tratamiento de acuerdo a la afección que presente el procesado, no debe significar que tal cumplimiento deba hacerse en el Hospital General de Coro, pudiendo ser cumplido en el Internado Judicial si así lo amerita la lesión que presente el condenado de autos JHONATHAN BRACHO y Asi se decide.
De las resultas de la presente evaluación médica debe ser remitida a este Tribunal Colegiado. En consecuencia, Oficiese al Director del Hospital General de Coro, librese Boleta de traslado conel respectivo reingreso del procesado de autos. Notifiquese.
Oficiese lo conducente.
Cúmplase.
La Juez Presidente

Abg. Glenda Oviedo


Magistrada Titular y Ponente

Abg. Marlene Marín


Magistrado Suplente

Abg. Naggy Richani


La secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-547-04 y boleta de traslado Nro 61.

La secretaria