REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000022
ASUNTO : IP01-X-2004-000022



MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Armando Inciarte Almarza, titular de la cédula de identidad N° 9.753.272 en su condición de Juez Provisorio Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en la causa signada con el N° IP11-P-2003-000082, asunto relacionado con la causa que se le sigue a los Acusados Juan Carlos Márquez Carrero y Jhonny Rafael Primera Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Manifestó el Juez suplente Inhibido Abogado Jesús Armando Inciarte Almarza, que su Inhibición obedece al hecho de que en fecha anterior se desempeñó como Juez de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, dentro de cuyas funciones tuvo conocimiento de la causa signada con el número IP01-P-2003-000082, seguida contra los acusados mencionados up supra, manifiesta haber conocido de la audiencia de presentación en cuestión y emitido más que una opinión, un dictamen judicial cuando tuvo conocimiento del referido asunto, siendo que en la actualidad se desempeña como Juez Primero de Juicio; relatando así:
“ …como órgano subjetivo de conocimiento del Tribunal Primero de Control tuve conocimiento de la causa …seguida contra los acusados …conociendo la audiencia de presentación estimando que existían elementos contra los imputados por los delitos atribuidos decretando medidas cautelares …emitiendo mas que una opinión un dictamen judicial con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo …actualmente me corresponda conocer de nuevo dicha causa actuando como Juez en otras funciones ”

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.


Previa revisión de autos esta corte observa que es notoria la actuación, que tuvo el juez inhibido en antigua data, como Juez Primero de Control donde aparecen vinculados los ciudadanos allí imputados y que en la actualidad es Juez de Juicio, cumpliendo así con el deber que establece el legislador en el artículo 87 del texto adjetivo penal.

Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

Así también en atención al criterio vinculante establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Julio de 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero donde señala como competente para conocer de las recusaciones a la Corte de Apelaciones, estableciendo: “ …el competente para conocer de la recusación de un juez de juicio es la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal y no un juez de control… ” (subrayado de ésta sala), por ende esta alzada es competente para ello, y así se decide.

En consecuencia, está Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, Abogado Jesús Armando Inciarte Almarza.

En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTA

GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR

MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR Y PONENTE

NAGGY RICHANI
MAGISTRADO SUPLENTE


ABG ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria