REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000027
ASUNTO : IP01-X-2004-000027



MAGISTRADO PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la Inhibición planteada por el Abogado Naggy Richani Selman, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en la causa signada con el N° IP11-S-2003-000714, asunto relacionado con la causa que se le sigue al Ciudadano Dannys La Concha, titular de la cédula de identidad número 18.197.871.

En consecuencia esta Instancia Superior, actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico procesal penal, que prevé:

"Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”

Y en atención al criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Julio de 2004 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde señala como competente para conocer de las recusaciones a la Corte de Apelaciones, estableciendo: “… el competente para conocer de la recusación de un juez de juicio es la Corte de Apelaciones,… ” (subrayado de ésta sala).
En tal sentido, manifestó el Juez Inhibido Naggy Richani Selman, que su Inhibición obedece al hecho de que el referido imputado supra mencionado designó como su defensor privado al Abogado Amer Richani, al que le unen vinculos de tipo amistoso y familiar, así como laboral; explanado así:

“ …el Ciudadano Dannys La concha … el Imputado solicita le sea designado como su Defensor al Abogado Privado AMER RICHANI, al cual me une amistad con mi persona aunado a vínculos de tipo familiar, y a su vez, haber laborado juntos cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión como abogados asociados en varias causas penales que cursan aún por ante este Circuito Judicial Penal… ”.

Fundamentó la Inhibición en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal prevé:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Previa revisión de autos esta Corte observa que existe acta de inhibición donde se despliega el carácter de juez de control que tuvo el juez inhibido para la fecha, y que cumple así con el deber que establece el legislador en el artículo 87 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, está Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez Suplente Segundo de Control, Abogado Naggy Richani Selman.

En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTA

GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR



MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR Y PONENTE


YELITZA SEGOVIA
MAGISTRADO SUPLENTE


ABOGADO ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La secretaria






ASUNTO: IP01-X-2004-000027

FECHA: 20-09-04