REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000014
ASUNTO : IG01-X-2004-000097


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a decidir la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sobre la admisibilidad o no de la recusación interpuesta por el ciudadano FREDDY IRAUSQUIN LANOY, asistido por el Abogado WILMER BRACHO PÉREZ, contra el Abogado NAGGY RICHANI SELMA, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal Colegiado, recusación que fue planteada en la incidencia de Inhibición que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, proveniente del Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Abg. JESÚS ARMANDO INCIARTE, en la causa N°IP11-P-2004-000052, seguida contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.

Presentada que fue la antedicha recusación ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, en fecha 09-09-2004, el Juez Suplente recusado, Abg. NAGGY RICHANI SELMA, procedió a rendir su informe, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 10 de septiembre de 2004 se dió ingreso en este Tribunal Colegiado a las actuaciones, designándose Ponente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad de decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

El ciudadano FREDDY IRAUSQUIN LANOY presentó formal recusación en contra del Juez NAGGY RICHANI SELMA, en la incidencia de recusación que en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Extensión de Punto Fijo, presidido por el Abogado Jesús Armando Inciarte interpusieran las víctimas en el asunto principal seguido en contra del hoy recusante, Freddy Irausquin Lanoy, asistidas por el Abogado HERMES ARÉVALO,
Los fundamentos de la recusación contra el Juez Naggy Richani Selma los basó el recusante en los argumentos siguientes:
... Tiene conocimiento esta Corte de Apelaciones de una incidencia de recusación planteada en contra del Juez Jesús Armando Inciarte, en el Asunto Principal N° IP11-P-2004-000052, en el respectivo Tribunal de Juicio... en el cual me encuentro acusado, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Abg. NAGGY RICHANI, profesional del Derecho, quien actuando como Juez Coordinador de este Circuito con sede en Punto Fijo se reunió reiteradamente con las personas que se aprecian como víctimas y recusante en este caso, además de su Abogado Hermes José Arévalo, para tratar asuntos relacionados con mi caso.

Continuó el recusante exponiendo:
... Es bien sabido por notoriedad judicial que en una oportunidad actuando el señalado juzgador Richani en una incidencia relacionada con el caso que se me sigue, le fuera llamado por esta Corte la atención al violar el principio del Juez natural, siendo Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la incidencia, que no le correspondía el conocimiento, lo cual motivó a esa meritoria Corte a la decisión del Asunto IP01-R-2004-000055, de fecha 19 de Mayo de 2004, Jueza Ponente: Zenlly Urdaneta Govea...

Expresó, igualmente, el recusante:

Aunado a lo antes expuesto, es un hecho publicacional notorio que mi defensor WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, es Defenmsor del Alcalde Luis Eduardo Marcano Rubiuo, quienes (Sic) interpusiera una acción de amparo en contra, entre otros motivos, a la de un auto del tribunal que tuvo a cargo del Juzgador Richani y que este último solicitó su participación dentro del procedimiento de amparo como tercero coadyuvante declarando la Corte de Apelaciones ... procedente la solicitud de tercería presentada por considerar que el Abogado Naggy Richani Selma, tenía interés legítimo en el amparo, en virtud de que "... ha sido expuesto al escarnio público, mancillando su honor y reputación como operador de justicia..."
... Asistiendo también mi defendor en la actualidad al ciudadano JEFFERSON SERRADA (asunto IP01-O-2004-000011) en una acción de amparo en contra del señalado juzgador como presunto agraviante, compartiendo como defendor el prenombrado abogado del Colegio de Abogado (Sic). Es decir, es evidente las razones de animadversión del Juez Naggy Richani en contra de mi defensor WILMER BRACHO PÉREZ, lo cual afectaría cualquier decisión donde este intervenga...

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

Consta de las actuaciones, que el Juez Suplente recusado, expresó las siguientes argumentaciones en su escrito de Informes:

... Como punto previo a la defensa de fondo de la recusación interpuesta, la presente recusación debe ser declarada inadmisible in limini litis, ello en lógica razón y sencilla razón de que el que hoy me recusa FREDDY IRAUSQUIN LANOY, para que me exima de conocer como Juez de Corte Dirimente en una incidencia de recusación a su vez planteada contra un juez de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, NO ES PARTE EN DICHA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, es decir, no tiene legitimación activa para recusar en la presente incidencia de recusación cuyo conocimiento me fue atribuida, contraviniendo con ello lo preceptuado en el artículo 85 del Copp (Sic), siendo las únicas partes en la referida incidencia... los ciudadanos YELIMAR RAQUEL DÍAZ CHIRINOS como parte recusante y el abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA como Juez recusado, de lo cual deviene la inadmisibilidad de dicha recusación por este ciudadano interpuesto, en una incidencia que él no propuso como imputado...

Argumentó, asimismo, el Juez recusado:

Informo en primer término que no tengo causal alguna de inhabilidad objetiva (Sic) que me impida el actuar como Juez de Corte en la predicha incidencia... ni con el recusante , ni con alguna de las partes del asunto penal principal, salvo que vivimos en la misma ciudad de Punto Fijo de este Estado, lo cual creo sea causal alguna de (Sic) inhabilite objetivamente a un juzgador de cumplir su rol de impartir justicia...
Con respecto al argumento del recusante de haberme reunido con el Abogado Hermes Arévalo y las víctimas del asunto principal, informo que efectivamente me reuní en la oportunidad en mi condición de Juez Coordinador, con el Abogado Hermes Arévalo, así como también me reuní en una oportunidad con el Abogado Wilmer Bracho, defensor del hoy recusante y en general de cualquier persona que desea ser escuchada, única y exclusivamente para plantearme cualquier vicisitud, quejas o sujerencias de índole administrativo que a éstas se le (Sic) presente (Sic) en la sede de la extensión judicial...
A su vez el recusante no menciona, en cuanto a éste motivo de recusación planteada, qué o cuales puntos de fondo de la causa que se le sigue, fueron supuestamente debatidos o discutidos por mi como juez Coordinador de ese (Sic) sede judicial, con alguna de las partes en alguna reunión que eventualmente sostuve con el referido Abogado o con cualquiera otra persona a la que incumba la precitada causa penal, por lo cual considero muy generalizada e infundada tal aseveración hecha por el recusante...

Por último, señaló:

Por otra parte el hecho de que ésta Corte de Apelaciones, a la cual pertenezco como Magistrado Suplente, en una o varias oportunidades haya dictado alguna decisión que de alguna forma, que bajo humilde criterio, no comparta, ello de ninguna forma y bajo ningún concepto incide en mi psique para sentir algún tipo de sentimiento adverso hacia ellos, pero más ilógico es, que se utilice tan absurdo argumento para dictaminar el recusante que me encuentro inhabilitado objetivamente para conocer de una incidencia, por tal motivo de no compartir el criterio de mis compañeros de Corte, cuando tal disentimiento ni siquiera lo involucra a él...
... en lo referido a que tengo animadversión con el Abogado WILMER BRACHO, CONSIDERO QUE TAL ASEVERACIÓN ES TOTALMENTE FALSA, uniéndonos más bien, buenas relaciones en el ámbito profesional y cuyo trato de él hacia mí y viceversa, siempre se ha caracterizado por un trato muy educado, cordial, y mutuo entre ambos, siendo por demás, éste parte defensora y hasta acusadora en numerosas causas penales en las que yo actué como Juez Segundo de Control... no enterándome yo que en ninguna de ellas, él me haya objetado como sentenciador...

Consideraciones para decidir

Vistos los alegatos de las partes en la presente incidencia de recusación, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, al haber asumido la competencia para decidir la presente incidencia, conforme lo consagra el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir, observa:
Que la recusación que el ciudadano, acusado: FREDDY IRAUSQUIN LANOY interpuso contra el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMA ante esta Corte de Apelaciones, surgió con ocasión de una incidencia de recusación planteada en Primera Instancia contra el Juez JESÚS ARMANDO INCIARTE ALMARZA, en función de Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, por la ciudadana YELIMAR DÍAZ CHIRINOS en su condición de Víctima en la causa principal que se sigue contra el hoy recusante, argumentando para ello, en síntesis, que:
1) Que el Juez suplente recusado se reunió reiteradamente como Juez Coordinador del Circuito en la extensión de Punto Fijo con las personas que se aprecian como recusantes contra el Juez de Juicio y con su Abogado Hermes Arévalo.
2) Por ser un hecho notorio judicial que el Juez recusado, en la causa que se sigue contra el recusante, esta Corte de Apelaciones en una oportunidad le llamara la atención por violación del principio del juez natural.
3) Por ser su Defensor, Abogado Wilmer Bracho Pérez, Abogado Defensor del Alcalde Luis Marcano Rubio y del ciudadano JEFFERSON SERRADA en acciones de amparo constitucional en contra del mencionado Juez suplente recusado como presunto agraviante, compartiendo como defendor con el Abogado AMER RICHANI a quien el mismo juzgador recusado remitió al tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, por lo que considera que existen causales de animadversión del Juez recusado contra su defendor privado.

Se desprende del escrito presentado por el recusante, que la recusación fue planteada con base en las causales 7ma y 8va del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales regulan la incompetencia subjetiva en el juez para decidir una causa, al haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella y por cualquier otro motivo grave que afecte su imparcialidad.

En tal sentido, debe establecerse que, tal como lo alega el juez recusado, para la interposición de una recusación en contra de un juez en un asunto que le corresponda conocer y decidir en virtud de sus funciones jurisdiccionales, es menester que el accionante sea "parte" en ese proceso, a tenor de lo exigido por el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: "Legitimación activa. Pueden recusar: el Ministerio Público; el imputado o su defendor y la víctima". Pues bien, en el presente asunto el recusante Freddy Irausquin no es parte en la incidencia de recusación planteada contra el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jesús Inciarte Almarza, por parte de la víctima en el asunto principal que se sigue contra el ciudadano Freddy Irausquin Lanoy, hoy recusante y que se encuentra en curso en esta Corte de Apelaciones a los fines de su resolución, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, en lo atinente a que el Juez Suplente recusado de esta Corte de Apelaciones mantuvo reiteradas reuniones con las víctimas y el Abogado Hermes Arévalo Serrano en la sede del Circuito Judicial Penal, de los alegatos esgrimidos no se evidencia que las conversiones sostenidas hayan versado sobre el objeto del asunto principal, el cual, debe establecerse, no era del conocimiento del Juez Suplente recusado en sus funciones de Juez de primera instancia, ya que el legislador previene como causal de inhibición y recusación en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que "el juez haya tenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento", lo cual no es el caso en lel presente asunto, toda vez que las reuniones fueron sostenidas, como reconoce el juez recusado en su informe, no sólo con las víctimas y su Abogado, sino también con el Abogado Defensor del recusante, en sus funciones propias como Coordinador del Circuito Judicial Penal de la Extensión de Punto Fijo", por lo que no opera la causal alegada por el recusante para inhabilitarlo del conocimiento del asunto.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, Abogado NAGGY RICHANI SELMA actualmente no se encuentra desempeñando el cargo de Juez de esta Instancia Superior, al haber cesado en sus funciones de Juez Suplente en fecha 21 de septiembre de 2004, cuando se reincorporó a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones, el Magistrado RANGEL ALEXANDER MONTES, lo cual hace procedente la causal de inadmisibilidad de la recusación que se interponga contra funcionarios que no estén conociendo de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 91 del texto adjetivo penal.

En cuanto a la consideración expuesta, referente a la presunta animadversión que el Juez recusado mantiene con el defensor del acusado recusante en la causa principal, el legislador en el numeral 4° del artículo 86 eiusdem, de forma taxativa dispone que la enemistad es causal de recusación, en los casos que la misma se tenga con cualquiera de las partes y el juez suplente recusado no es parte en la incidencia de recusación que fue interpuesta por la víctima del delito contra el Juez de Primera Instancia de Juicio.

Por lo expuesto, debe acotarse que la causal de recusación prevista por el legislador, fundada en los motivos de enemistad del juez con cualquiera de las partes, se encuentra regulada en el numeral 4° del artículo 86 y no en el numeral 8° del referido artículo como lo fundamentó el recusante, por lo que, se ha de concluir, que el supuesto alegado como motivo o supuesto contenido en el numeral 8vo del artículo 86 de la norma adjetiva penal, no quedó fundamentado por el recusante, lo que produce la inadmisibilidad de la recusación interpuesta. Así se decide.

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con relación a la referida causal, en sentencia del 27 de Junio de 2002, expediente N° 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual sostuvo que:

“… no basta que existan motivos mas o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del magistrado judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una enemistad manifiesta…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acredite en forma inobjetable”. ( S.C.P., 1-4-86)..

Igualmente se sostuvo en el referido fallo una serie de requisitos que deber cumplir la recusación planteada respecto a esta causal a los fines de su procedencia, a saber:

“ 1°) [e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que puedan perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que exista un estado de animadversión es insuficiente para hacer procedente la recusación. 3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y N° 4°, art, 708). (Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.)”.

Asimismo, cabe establecer que la doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos, pueden engendrar la enemistad.“ Los odios seculares entre familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como tal enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestadas en hechos concretos, serios, engendran la causa. También es conteste la jurisprudencia en que las alegaciones genéricas, es decir, no concretas, no engendran la burla o ironía pasajera; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte porque contra la denegación de justicia existe el recurso de queja; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero que si configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones”.

En este orden de ideas, el hecho de que el Juez recusado en la presente incidencia haya emitido resoluciones que adversen los intereses determinados del Abogado Defensor del recusante en otras causas penales donde ha intervenido, igualmente, como defensor, no debe entenderse como una causal de animadversión en su contra por parte del Juez recusado, máxime cuando tal motivo de la recusación no fue alegado por él mismo, esto es, que debe ser alegada esta causal de recusación por quien se encuentre sujeta a ella, en este caso, por el propio defensor privado, Abogado Wilmer Bracho, lo cual no hizo.


En consecuencia, esta Juzgadora se encuentra conminada por las razones hasta ahora expuestas, a inadmitir el escrito de recusación que le fue presentado por el ciudadano FREDDY IRAUSQUIN LANOY, contra el Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, NAGGY RICHANI SELMA, por ser la recusación un derecho que la ley les otorga a las partes para evitar que un juez, que se encuentra afectado en su capacidad subjetiva, conozca de la causa, y siendo que el Juez recusado cesó en sus funciones de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, al incorporarse el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS a sus ocupaciones habituales en este Tribunal Colegiado, el objetivo perseguido con la recusación interpuesta, se materializó al desprenderse el mencionado Juez Suplente del conocimiento de la incidencia de recusación principal planteada contra el Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y argumentos expuestos, esta Juez Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la Recusación formulada por el acusado FREDDY IRAUSQUIN LANOY contra el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMA declara:

INADMISIBLE LA RECUSACIÓN por no ser parte en la incidencia de recusación propuesta contra el Juez de Juicio en el asunto principal N° IP11-P-2004-000052 y haber cesado el juez recusado en el ejercicio de sus funciones como Juez Suplente de este Despacho Superior Judicial. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre del año Dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente
ANA MARÍA PETIT
Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria