REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000131
ASUNTO : IP01-R-2004-000131


PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 13 de Julio de 2004, interpuesta por el Abg. VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, en su condición de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, del ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Junio del año 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE al ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ.

Se ordenó emplazar en fecha 21 de Julio de 2003, a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marin, para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.

El Cuaderno Especial se recibió el 15 de Septiembre de 2.004, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:


Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Público Cuarto, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en plena y eficaz relación con el literal “a” del artículo 437 Ejusdem, y así se decide.

Tempestividad: Asimismo, del cómputo certificado por la Secretaría del Tribunal A quo, de los días transcurridos a partir de la fecha de Publicación de la Sentencia Definitiva ( 28 Junio del año 2004), hasta la fecha de interposición del mencionado recurso (13 de Julio del año 2004), se evidencia que transcurrieron solo 10 días hábiles en dicho Tribunal de Instancia, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta y concordante analogía con el literal “B” del artículo 437 Ejusdem, y así se decide.

Impugnabilidad Objetiva: Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 28 de Junio del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró Culpable al ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las partes dentro de un proceso penal, y así se decide



Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abg. VICTOR JULIO LLAMONZAS SIERRA, en su condición de Defensor Público Cuarto del ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Junio del año 2004 por el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Punto Fijo, el cual declaró culpable por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE al ciudadano antes nombrado.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en auto la última notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 27 dias del mes de septiembre de 2004.


Presidenta de la Corte de Apelaciones
DRA. GLENDA OVIEDO
MAGISTRADA

DR. RANGEL MONTES CHIRINOS DRA. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO



La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

ASUNTOS: IP01-R-2004-000131
FECHA: 27-09-04