REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000132
ASUNTO : IP01-R-2004-000132


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

ACUSADO: FREDY ANTONIO IRAUSQUIN
DEFENSA: ABG. WILMER BRACHO Y GUILLERMO TREMONT
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público
VÍCTIMA: YELIMAR RAQUEL DÍAZ CHIRINOS
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Abril de 2004 por la ciudadana YELIMAR RAQUEL DÍAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Mariño N° 17, Sector Villa Marina, Municipio Los Taques de este Estado, en su carácter de Víctima, en la causa seguida contra el ciudadano, acusado FREDY ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, asistida por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo durante la celebración de la Audiencia Preliminar que declaró Extemporánea la acusación privada presentada por el Abogado Hermes Arévalo y, en consecuencia, no Admite la referida acusación, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL y LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción de la documental (Acta de Audiencia de Presentación del Imputado) y las pruebas ofrecidas por la Defensa.

Las presentes actuaciones se recepcionaron en esta Superior Instancia Judicial en fecha 10 de Mayo de 2004, ordenándose su remisión al Juzgado de Primera Instancia de Control a fin de que dieran la tramitación respectiva al recurso de apelación ejercido, efectuado el cual las actas procesales se recibieron nuevamenmte en esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de septiembre de 2004, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

El recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la víctima, tal como consta de la decisión objeto del recurso, lo cual da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 433 del texto adjetivo penal y, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, esto es, al Quinto día hábil siguiente, conforme se evidencia al folio 34 de las presentes actuaciones, conforme a lo exigido por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"

Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YELIMAR RAQUEL DÍAZ CHIRINOS, en su condición de víctima en la causa mencionada contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 12 de Abril de 2004, mediante el cual declaró no admitida la acusación incoada por la mencionada ciudadana y admitió la acusación y las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público, así como admitidas las pruebas ofrecidas por la Defensa.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Septiembre de 2004. Años: 194° y 145°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria