REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 DE SEPTIEMBRE de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000057
ASUNTO : IP01-R-2004-000107

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


ASUNTO: Recurso de apelación ejercido por el Abogado ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de julio de 2003, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Acusado HENRY NELSON FERRER en cuanto al cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la restitución de su libertad plena en la causa que se le sigue por la comisición de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público..

VISTOS: Ingresadas las actuaciones ante esta Instancia Superior Judicial se les dió entrada y se designó Ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, lo cual efectúa en los términos siguientes:
I
En cuanto a la legitimación activa, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del Representante de la Vindicta Pública, por lo cual se cumplió con el presupuesto legal contenido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se constata que conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, al haberse planteado en el QUINTO día hábil siguiente a la notificación del auto objeto del recurso, conforme lo ordena el artículo 435 en concordancia con el artículo 448 del texto procedimental penal y que la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código, es susceptible de ser impugnada. Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimación, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Además del cumplimiento de los predichos requisitos la Parte recurrente motivó o fundamentó su declaración de impugnación, conforme a la exigencia prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual determina el ámbito del agravio y, por ende, el límite del recurso.

En consecuencia, habiendo respetado el impugnante dichas formalidades y el Tribunal de instancia haber agotado el procedimiento legal previsto para la tramitación de los recursos, al emplazar al defensor del acusado para que le diera contestación al mismo, tal como se evidencia al folio N° 33 de las actas procesales, como efectivamente ocurrió en fecha 27 de julio de 2004, y no encontrarse la apelación ejercida en los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones debe admitir el recurso interpuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de julio de 2003, que declaró con lugar la solicitud presentada por el Acusado HENRY NELSON FERRER en cuanto al cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y la restitución de su libertad plena. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 03 días del mes de septiembre de 2004. 194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO NAGGY RICHANI SELMA
JUEZA TITULAR JUEZ SUPLENTE


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria