REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002856
ASUNTO : IL01-X-2004-000003

PONENTE: NAGGY RICHANI SELMAN

Corresponde a esta Alzada, de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que le hiciera el artículo 95 el Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir las presentes actuaciones atinentes a la Inhibición planteada por la Juez NANCY YANELA TOLOSO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en ASUNTO PENAL signado con el número IP01-S-2004-002856, seguido contra los imputados ROBERT IBAÑEZ DE LA CRUZ y YESMY DEL CARMEN ANDRADE, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia Inhibitoria por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 30 de Agosto del año 2004, se designó Ponente al Magistrado encargado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la mencionada Juez de este Circuito Judicial Penal, cuyo único presupuesto de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales legales previamente establecidas en artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención, la precitada juez fundamenta su inhibición de conocer el asunto principal (causa), en acta de fecha 24 de Agosto del año en curso, fundandola en el numeral octavo del artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente;

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Arguyó la inhibida, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “que es la abogada defensora del imputado ROBERT IBAÑEZ DE LA CRUZ y actualmente esta supliendo las vacaciones del titular del despacho Dr. ALFREDO CAMPOS donde cursa dicha causa de la cual tiene conocimiento en este momento y por cuanto en fecha 19 de Agosto se recibío (SIC) escrito de Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionadas con el presente asunto…. l”.

En tal sentido observan quienes aquí se pronuncian, que la juzgadora inhibida lo hace invocando una causal y describiendo un motivo que, de ser probado, ciertamente pudiera afectar la capacidad objetiva para conocer del asunto sometido a su conocimiento, por lo que como consecuencia de ello, encuentra fundada la causa grave prevista en el numeral 8 del aludido artículo 86 ejusdem, y consecuencialmente admisible la incidencia de Inhibición planteada por la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Juez Inhibida, las cuales, luego de ser practicadas en dicho lapso de tres días procederá esta Alzada a sentenciar al Cuarto día, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
En tanto, y por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la Juez NANCY YANELA TOLOSO, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en ASUNTO PENAL signado con el número IP01-S-2004-002856, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se declara abierta la incidencia probatoria y por ende se ordena practicar las pruebas presentadas dentro de los 3 días siguientes de que conste en autos la notificación librada a la Juez Inhibida, todo ello de conformidad con lo pautado artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cúmplase y notifíquese

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN .



EL MAGISTRADO PONENTE (E)
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN


LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES


En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria