REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PrimeroPenal de Control de Coro
Coro, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001433
ASUNTO : IP01-P-2004-000110

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 13-08-04, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra de los Ciudadanos: Richard Arturo Soto y Gabriel Jesús Sánchez Ventura, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad Personal y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 408 ordinal 1° en concordancia con el 80, 278, 287, 175 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano:Javier José Mosquera.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusación es presentada en contra de los Ciudadanos: Richard Arturo Soto y Gabriel Jesús Sánchez Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.162.240 y 21.667.806, residenciado en Coro,Estado Falcón.


II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 30 de Junio del 2.004, cuando el Ciudadano: Javier José Mosquera se encontraba realizando labores de taxista en las inmediaciones del sector denominado los tres platos de esta ciudad cuando le prestó los servicios a los imputados, quienes le solicitaron una carrera hacia el Conscripto Militar, ubicado en la Intercomunal Coro- La Vela cerca de la pasarela ubicada a la altura de la Urbanización las Marbellas los imputados portando armas de fuego proceden en forma violenta a despojar a la victima tanto de sus pertenencias personales como del vehiculo que manejaba y la victima les ofreció resistencia por lo que dichos imputados le realizaron un disparo a la altura de la cabeza ocasionandole que fuera internvenido quirurgicamente, teniendo un estado de salud de pronostico reservado, los imputados se dan a la fuga y le hacen frente a la comisión policial con un arma de fuego, siendo detenidos y puestos a la orden del Despacho Fiscal.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos: 408 ordinal 1° en concordancia con el 80, 278, 287, 175 y 219 ordinal 1° del Código Penal los cuales establecen los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad Personal y Resistencia a la Autoridad. La defensa del imputado Richard Arturo Soto, rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, por cuanto los hechos sobre los cuales fundamenta su acusación no concuerdan con el relato de la victima en su entrevista rendida, la cual riela a los folios 50 y 51 del asunto, solicita cambio de calificación por Robo Agravado en grado de tentativa, resistencia a la autoridad y el sobreseimiento por los demás delitos.Solicita no sean admitidas las pruebas documentales ofrecidas por la Representación Fiscal por cuanto no reune los requisitos de prueba anticipada. Solicita imposición de medida cautelar sustitutiva y que en su debida oportunidad sean debatidas las pruebas utiles y pertinentes. La defensa del imputado Gabriel Sánchez Medina opone la excepción del articulo 28 ordinal 4 letra E del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento del asunto y se acoge al principio de comunidad de la prueba. El tribunal observa en la entrevista rendida por la victima como su declaración en Sala que los hechos no encuadran dentro de los tipos penales en los cuales versa la acusación por lo que procede el cambio de calificación a homicidio intencional pero no en ejecución de robo en ningún grado y el porte ilicito de arma de fuego para ambos imputados aún cuando el que disparó según la versión de la victima presuntamente fué Gabriel Jesús Sánchez el imputado Richard Arturo Soto le acompañaba , se fugaron y fueron aprehendidos juntos.

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas y las documentales, no para ser incorporadas por su lectura por cuanto no reúnen los requisitos de prueba anticipada sino sujeta su contradicción al testimonio de quienes las suscriben por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. hechos. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de sus representados, este Tribunal niega dicha solicitud por considerar que existen las mismas circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida privativa de libertad. Impuestos los imputados de la alternativa del proceso precedente en el presente asunto, el acusado Richard Arturo Soto manifiesta no admitir los hechos por los cuales le acusa el Representante del Ministerio Públicoy el Acusado Gabriel Jesús Sánchez Ventura manifiesta admitir los hechos por la califcación impuesta por el tribunal con fundamento en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se declaran sin lugar la excepción opuesta y los sobreseimientos solicitados por la defensa. SEGUNDO:SE ADMITE Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: Richard Arturo Soto y Gabriel Jesús Sánchez Ventura cambiando la calificación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Javier José Mosquera en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

TERCERO: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y las documentales, no para ser incorporadas por su lectura por cuanto no reúnen los requisitos de prueba anticipada, sino sujeta la contradición a los testimonios de quienes las suscriben.

CUARTO: El acusado Gabriel Jesús Sanchez Ventura admite los hechos por el cambio de calificación de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego con fundamento en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal lo condena a cumplir la pena de siete años de presidio, acogiendose al lapso de diez dias para la publicación de la sentencia.

TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: Richard Arturo Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.240 residenciado en Coro, Estado Falcón Falcón, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal Venezolano. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco dias. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG:SOBEIDY SANGRONIS
LA SECRETARIA