REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001433
ASUNTO : IP01-P-2004-000110


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por Abg: Herminia Arrieta en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: Gabriel Jesús Sánchez Ventura, portador de la cédula de identidad Nº 21.667.806 por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo en Grado de Frustración, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 287, 175 y 219 numeral 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima Javier José Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.617, en virtud de que en fecha 30 de Junio del 2.004, cuando el Ciudadano Javier José Mosquera se encontraba realizando labores de taxista, le prestó sus servicios a los imputados, quienes le solicitaron una carrera hacia la Vela de Coro, cuando en la Intercomunal Coro-La Vela, los imputados portando Armas de Fuego proceden en forma violenta a despojar a la víctima tanto de sus pertenencias personales como la del vehiculo que manejaba y la victima les ofreció resistencia, por lo que dichos imputados le realizaron un disparo a la altura de la cabeza, ocasionandole que fuera intervenido quirurgicamente, teniendo un estado de salud de pronostico reservado, dandose los imputados a la fuga y haciendole frente a una comisión policial. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:1.- Informe de experticia médico-forense practicada a la victima el cual arroja como resultado Lesión de Caracter Grave producida por Arma de Fuego. 2.- Declaración de la victima. 3.-Acta Policial lavantada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales. 4.- Acta de Inspección realizada en el Sitio de Suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 5.- Acta de Investigación Criminal de fecha 30 de Junio del 2.004. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 01 de Julio del 2.004 7.- Dictamen Pericial de fecha 01 de Julio del 2.004 y 8.- Dictamen de experticia Balistica realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. El tribunal admite la acusación presentada por la Representación Fiscal y las pruebas ofrecidas por ésta cambiando la calificación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal. El imputado admite los hechos y solicita la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal admitida la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, con cambio de calificación por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del Ciudadano: Gabriel Jesús Sánchez Ventura, por reunir los requisitos del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arna de Fuego previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos , quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, merece la aplicación de una pena comprendida entre los limites de 12 a 18 años de presidio, en aplicación del articulo 37 del mismo Código la media seria 15 años y en aplicación del articulo 74 se rebaja la pena a la minima que seria 12 años de presidio y en aplicación del articulo 84 por tratarse de un delito frustrado se rebajaría la pena a un tercio, quedando en 8 años de presidio más 1 año y seis meses por el delito de porte ilicito de arma de fuego una vez convertida esta pena en presidio, haría una sumatoria de 9 años y 6 meses y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de hecho la rebaja de hasta un tercio quedando la pena aplicar de 7 años de presidio, más las accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal. Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la fecha de cumplimiento de pena es el 10 de Septiembre del 2.011.
Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 363 en relación con el 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al imputado, tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano: Gabriel Jesús Sánchez Ventura , portador de la cédula de identidad Nº 21.667.806 a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Javier José Mosquera cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


El Juez de Control

Abg: Gloria Vargas

La Secretaria

Abg: Sobeidy Sangronis