REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004164
ASUNTO : IP01-S-2004-004164


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 11-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a las Ciudadanas: Miriam Montenegro y Heidy Iliana Sulbaran y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dichas Ciudadanas por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: Gloria María Cortez Zamora y Chang Fung Taw Lun. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud pero solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Las imputadas impuestas del precepto constitucional manifiestan no querer declarar. La defensa solicita libetad plena para sus defendidas en virtud de que no existen suficientes elemntos de convicción en su contra y en virtud del principio de igualdad ya que segun las actas participaron cuatro y solo presentan dos.Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron aprehendidas las imputadas. Denuncia presentada por la victima y entrevistas rendidas por testigos. Suficientes elementos de convicción para presumir que las imputadas han sido autoras o participes en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad de las Ciudadanas: Miriam Montenegro y Heidy Sulbaran, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.636 y 14.943.190 residenciadas la primera de las nombradas en el Estado Carabobo y la segunda en el Estado Aragua y le impone de la medida cautelare sustitutiva previstas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días ante el Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Yenny Oviol

Secretaria de Sala