REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001191
ASUNTO : IP01-P-2004-000101


En fecha 23-07-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Solano Medina.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot, venezolano,mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 11.800.138, residenciado en Calle Bogotá entre Calle Monzón y Libertad, Casa N° 4, Coro, Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 12-06-04, se presenta en la Sede del C.I.P.C.C, Coro, el acusado Jhonny Antonio Geraldo Dirinot, e informa que en horas de la noche del 11-06-04, el Ciudadano: Solano Medina había ingresado a su residencia a quien le propinó un disparo con una escopeta, calibre 16, marca Winchester, culata de madera, serial S-2258, trasladandose los funcionarios José Rodriguez y Walter Hérnandez adscritos al C.I.C.P.C, Coro, al lugar de los hechos en sentido norte de la residencia del acusado en la superficie del suelo el cuerpo de una persona adulta, masculino, en posición ventral, careciendo de signos vitales, con extremidades superiores extendidas y las inferiores en sentido este, localizando en la cintura un instrumento cortante del tipo cuchillo, cacha de madera, presentando orificios multiples de proyectiles (perdigones) a nivel de región toraco abdominal y tercio superior de cara anterior de muslos.
III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos 407 y 278 del Código Penal los cuales establecen el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego. La defensa rechaza, niega y contradice la Acusación Fiscal, solicita el sobreseimiento del asunto con fundamento en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal y en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 22 de Febrero del año 2.000 con ponencia del Dr. Jorge Rosell. Se adhiere a la comunidad de la prueba. Solicita imposición de medida cautelar sustitutiva y que en su debida oportunidad sean debatidas las pruebas utiles y pertinentes.

IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento del asunto presentado por la defensa se declara sin lugar por considerar que para hacer un pronunciamento de esta naturaleza se tendría que tocar el fondo del asunto el cual no le es dado a este tribunal en esta audiencia. Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 330 del COPP, por considerar que dichas pruebas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Admite la comunidad de la prueba ofrecida por la defensa. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al otorgamiento de una eventual medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de su representado, este Tribunal niega dicha solicitud por considerar que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de privación de libertad siguen siendo las mismas. Impuesto el imputado de la alternativa del proceso precedente en el presente asunto, manifiesta no admitir los hechos imputados por la representación fiscal por cuanto se considera inocente.

V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, en virtud de que se considera que para hacer tal pronunciamiento se tocaría el fondo del asunto el cual no le es dado a este tribunal en esta audiencia.

SEGUNDO: ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano; Solano Medina, en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. La Comunidad de la Prueba ofrecida por la defensa.

CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.138, residenciado en la Calle Bogotá entre Calle Monzón y Libertad, Casa N° 4, Coro, Estado Falcón. Se emplazan a las partes a que concurran por ante el Juez de Juicio respectivo en un plazo común de cinco dias. Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Alguacilazgo a los efectos de que distribuya el presente asunto entre los Tribunales de Juicio respectivos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG: GLOMERYS ARIAS MEDINA
LA SECRETARIA