REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000009
ASUNTO : IJ01-P-2000-000009
En fecha 21-11-2002, el ABG:Gerardo Camero actuando con el carácter de Fiscal Segundo (A)del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El presente asunto se instruye contra los Ciudadanos: Juan Ramón Jimenez, Luis Alberto Colina y Argenis Ramón Jimenez Leal con motivo de la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal Venezolano en perjuicio deJosé de los Santos Barrientos
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-P-2000-000009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito es dependiente a instancia de parte y el procedimiento a seguir es el pautado en el Código Orgánico Procesal Penal articulos del 403 al 411, cuya acción no le corresponde al Ministerio Público, excepto el auxilio a solicitud de parte, observa el tribunal que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual la declara con lugar.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra los Ciudadanos: Juan Ramón Jimenez, Luis Alberto Colina y Argenis Ramón Leal con motivo de la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el articulo 380 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: José de los Santos Barrientos y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG:GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA