REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000011
ASUNTO : IJ01-P-2001-000011


Visto el escrito de fecha 12-08-03 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: María Alejandra Machado Bohorquez, en su condición de defensora del Ciudadano: Eduardo José Dance Castillo, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 11-03-02 fijó lapso prudencial de cuarenta (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido dicho lapso sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 30-07-02, Este Tribunal decretó Libertad Plena al imputado en audiencia de presentación. 2.- En fecha 06-02-02 la defensa solicita se fije lapso prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. 3.- En fecha 28-02-02 la defensa ratifica su escrito. 4.- En fecha 11 de Marzo del 2.002 este tribunal fija lapso prudencial de cuarenta y cinco dias a la Representación Fiscal. 5.- En fecha 25 de Octubre del 2.002 este tribunal solicita el asunto a la Fiscalía a los fines de proveer solicitud de la defensa. 6.- En fecha 01 de Noviembre del 2.002 este tribunal recibe el asunto de fIscalía y acuerda agregarlo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, ha vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del Ciudadano: Eduardo José Dance Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.908.445 residenciado en el Sector Las Tunitas, Casa S/N, Chichiriviche, Estado Falcón. Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

El Secretario

Abog. Wladimir Salom