REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Coro, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IJ01-S-2003-000460
En fecha 16 Septiembre de 2002, la Abg. Herminia Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Asunto
La presente causa se instruye contra los ciudadanos CLAYS JOSÉ LONGA MEDINA, SEGUNDO ASUNCIÓN CHIRINOS GUERRERO e ISMAEL ANTONIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IJ01-S-2002-000460.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 15 de Abril de 2003 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez recibida las Actas procedentes de las Fuerzas Armadas Policiales, donde ponen a disposición a los ciudadanos antes mencionados como presuntos imputados, ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso, cursando en las mismas sólo sus declaraciones, manifestando el ciudadano Clays Longa que las heridas que presentaba en su brazo fueron acasionadas por alambres en el solar de la casa de su mamá, el ciudadano Segundo Chirinos manifestó que al cerrar un carrito de perros calientes donde trabaja fue atacado por unos ciudadanos quienes lo lesionaron, mientras que el ciudadano Ismael Vargas, manifestó que él sólo iba a acompañar a Clays Longa porque estaba lesionado, no existiendo elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible mencionado, sin poder atribuírle a los imputados el hecho objeto del proceso.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido a los ciudadano CLAYS JOSÉ LONGA MEDINA, SEGUNDO ASUNCIÓN CHIRINOS GUERRERO e ISMAEL ANTONIO VARGAS , por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria María Vargas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero
GV/every*