REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Coro, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001444
En fecha 30 de Junio de 2004, el Abg. Nelson Manuel García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Asunto
La presente causa se instruye contra el ciudadano HECTOR HERNÁN DE LA TORRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 418 en concordancia con el Articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) de 11 años de edad.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-001444.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 08 de Diciembre de 2000 la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez recibida el Acta N° 343-2000 procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 72 Coro Estado Falcón, con relación a un Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento a Peatón con Lesionado, ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso, siendo una de ellas el Exámen Médico Legal practicado a la víctima, el cual no se realizó, por cuanto la misma no compareció ante la Medicatura Forense, no existiendo elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible denunciado o determinar a ciencia cierta que las lesiones denunciadas existieron, y para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano Hector De La Torre.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano HECTOR HERNÁN DE LA TORRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio del niño (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria María Vargas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero
GV/every*