REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001484
ASUNTO : IP01-S-2004-001484


En fecha 30 de Mayo de 2002, la Abg. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos: ERICKFREITES y otro de apellido ORMOS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA ELINA GOTOPO DE ROQUE, La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 30 de Mayo de 2002, se presento ante las Fuerzas Armadas Policiales de Coro estado falcón, la ciudadana Maritza Elina Gotopo de Roque, titular de la cedula de identidad No V-3.831.631, quien expuso: " yo soy la Directora del Liceo Esteban Smit Monzón y denuncio a un ex-alumno de este Centro Educativo, quien tiene por nombre Erick Freites, quien se encuentra implicado con otro alumno de apellido Ormos del Liceo Esteban Smit Monzón ya que tengo la informanción que los mismos en horas de la mañana del dia 31/05/2002, estos dos muchachos amenazan con lanzar dos Bombas Lagrimogenas a este Liceo y esto es lo que vengo a denunciar..."; A las preguntas efectuadas por los funcionarios receptor: pregunta¿ Diga usted, que personas fuerón testigos presenciales de este hecho? Contesto: Un alumno fue quien logro captar esta información y se la manifesto a referida Profesora. Pregunta¿ Diga usted, la persona denunciante si puede decir el nombre del alumno que dijo esta informació? Contesto: No, porque el alumno le pidio a la Profesira que no informara nada sibre su nombre para evitar problemas. De los hechos narrados se desprende, la inexistencia de un hecho punible que pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: ERICKFREITES y otro de apellido ORMOS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MARITZA ELINA GOTOPO DE ROQUE y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL

GVV/mac*