REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001753
ASUNTO : IP01-S-2004-001753


En fecha 01 de Enero de 2001, el Abg. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de el ciudadano: LUIS JOSE PIÑA, por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano: LEONARDO GUTIERREZ, La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 01 de Enero de 2001, los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Dabajuro Estado Falcón, se trasladarón a la Carretera viá Miramar, sector la Curva, para verificar un Accidente del Tipo Volcamiento Fuera de la Viá con Lesionados, donde se encontraba involucrado el vehiculo placas VGH-937, marca Fiat, modelo Zpazio, color Blanco, año 1984, una vez en el sitio tomarón las precausiones del caso; Seguido se trasladarón a la Medicatura Rural de Capatarida, donde el Medico de guardia Dra: Carmen Sánchez, le facilito la identidad del conductor Luis José Piña, CI: 10.598.440, residenciado en la Urbanización las Laras, frente al Barrio Obrero, Ciudad Ojeda Estado Zulia y su acompañante Leonardo Gutiérrez, (sin mas identificación). De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, ya que no riela en la causa examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión y el tiempo de variación de la misma, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de el ciudadano: LEONARDO GUTIERREZ, por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano: LEONARDO GUTIERREZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
GVV/mac*