REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control
Coro, 21 se Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001574

En fecha 02 de Febrero de 2004, la Abg. Yamiris Yolesky González Amaya, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Asunto
La presente causa se instruye contra el ciudadano JOSÉ RAMON SECO POLANCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-001574.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa el presente Asunto y observa que en fecha 17 de Junio de 2003 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, recibe actuaciones procedentes del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Cumarebo, suscrita por funcionarios del mismo Cuerpo, donde se deja constancia de que se retuvo un arma de fuego Emith Wesson, fabricación USA, de color negro, con 15 cartuchos sin percutir del mismo calibre, serial N° 549817, y al ciudadano identificado como imputado, luego de solicitarle el porte de armas expedido por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, presentanto el mismo uno expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores con fecha de vencimiento. Posteriomente, fue practicada la Experticia de Reconocimiento Legal N° 886, suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, siendo verificado en el sistema de Información Policial por los mismos funcionarios y no apareció registrada. Una vez verificada la documentación presentada por el ciudadano Jose Ramon Seco, donde lo acreditaba como propietario del arma, la Representación Fiscal ordenó su entrega; no existiendo elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible denunciado y para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano José Ramon Seco Polanco.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano JOSÉ RAMON SECO POLANCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria María Vargas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero
RC/every*