REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001703
ASUNTO : IP01-S-2004-001703

En fecha 28-06-2004, el Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra Sargento DELGADO, con motivo de la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de REYES ORTIZ DAMASO RODOLFO.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-001703
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 13 de Octubre de 1999, el ciudadano REYES ORTIZ DAMASO RODOLFO interpone denuncia en la cual expresa entre otras cosas: “… el Sargento Delgado salio con un pelotón como de aproximadamente seis Guardia Nacionales rodeando la plaza y colocándonos a nosotros manos arriba, en esa operación nos despojan de los documentos y nos llevan a la Comandancia que esta al lado...“ No logrando el Ministerio Público poder atribuirle el hecho objeto del proceso al ciudadano Sargento DELGADO, debido a que no existen fundados elementos de convicción para determinar su responsabilidad en la comisión del hecho punible.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra Sargento DELGADO con motivo de la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL LA SECRETARIA

GV/romel