REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001847

En fecha 12 de Julio de 2004, la Abg. Yuri Elionor Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, por ante el Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional de Churuguara, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano, manifestando que su hijo LORENZO ARROYO, la amenazó con un machete para que saliera de la finca porque él la quería vender... que tiene un titulo supletorio de la finca y quiere vender la mitad de la misma para pagar una deuda . La Representación Fiscal ordenó la Apertura de la Investigación.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001847.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende, que estamos en presencia de un hecho denunciado no perseguible de oficio, es decir, que el hecho imputado no es típico, no existiendo la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuir a persona alguna como delito, por cuanto los investigados hechos por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto intruido por denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, seguido al ciudadano LORENZO ARROYO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez Primero de Control
Abg. Gloria María Vargas
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero

GV/every*