REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP01-S-2004-002087
En fecha 11 de Junio de 2002, el Abg. NELSÓN MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de el ciudadano: CARLOS GIL CHIRINOS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 11 de Junio de 2002, esta representeción Fiscal, recibio denuncia por ante el C.I.C.P.C, formulada por la ciudadana Janeth De Los Santos Chirinos, titular de la cedula de identidad No V-14.027.927 y domiciliada en el Callejón Sucre, calle 22, casa 22 Coro Estado Falcón, en donde manifiesta que el dia 11/06/2002, en horas del medio dia, cuando se encontraba en el solar de su casa, el ciudadano Carlos Gil Chirinos, titular de la cedula de identidad no V-9.502.053, domiciliado en el Callejón Sucre, casa s/n, al lado de la casa 22, utilizando una piedra logró lesionar a su hija Jessica Chirinos. El dia 12/06/2002, se le practico Examen Médico Legal a la adolescente Jessica Carolina Chirinos, el cual dió como resultado para el momento sin lesiones, ni huellas de haberla recibido. De los hechos narrados se desprende, la inexistencia de un hecho punible que pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano: CARLOS GIL CHIRINOS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL
GVV/mac*