REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001435
ASUNTO : IP01-S-2004-001435

Visto el escrito presentado nuevamente por la Abg: Meredich Fernandez en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público mediante el cual reitera su solicitud de fecha 31 de Agosto del 2.004 en la cual solicita se acumule al asunto N° IP01-S-2.004-001435 seguido contra el imputado: Alexander Ramón Gonzalez Medina, en perjuicio de la victima Yumberly Coromoto Larez las investigaciones Números: 11-F-10.0085, 11-F-10.0207-04, 11-F-10.0166-03 llevadas por esa Fiscalía en contra de dicho Ciudadano en perjuicio de las victimas: Desiree Camero, Yarmibe Eudimar Campos y Ganniuska Carolina Durán, por la presunta comisión del delito de actos lacsivos ocurridos en diferentes fechas , acompañando a ésta solicitud de acta levantada por la Fiscalía mediante el cual impone a dicho Ciudadano de las causas N° 11-F-10-0166-03, 11-F-10-0207-04, 11F10-0085- que cursan en su contra ante su despacho imponiendolo de sus derechos y asistido de su abogado. En fecha 6 de Septiembre del 2.004 este tribunal ante la solicitud presentada por la Representación Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2.004, observó que por estas investigaciones no cursan asuntos ante este Circuito Judicial Penal lo cual hacía improcedente tal solicitud , en virtud de que el Ciudadano: Alexander Ramón Gonzalez, no había sido individualizado por la Representación Fiscal de dichas averiguaciones y que lo más ajustado a derecho era que la Representación Fiscal impusiera de las actuaciones aludidas a dicho Ciudadano en presencia de su defensor y una vez cumplida dicha formalidad legal este tribunal se pronunciaría por su acumulación. Ahora bien, observa el tribunal que cumplida esta formalidad lo mas ajustado a derecho es que la Representación Fiscal presente sus investigaciones y la solicitud de medidas que a bien tenga ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sean distribuidas ante los Jueces de Control, se les asigne su numeración respectiva y se formen los asuntos para su posterior acumulación. Por tales razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la acumulación de las investigaciones N° 11-F-10-0166-03, 11-F-10-0207-04, 11-F-10-0085-02 al asunto N° IP01-S-2.004-001435 y acuerda con fundamento en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal disgregarlas y remitirlas al Ministerio Público a los fines de cumplír con las demas formalidades legales, en cumplimiento al debido proceso. Notifiquese.


La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg: Gloria M. Vargas Abg: Lidda Benitez