REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003789
ASUNTO : IP01-S-2004-003789


DECRETO DE MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 21-09-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este tribunal al Ciudadano: Yorvis Enrique Montes García y solicita Medida Privativa Judicial de Libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Codigo Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud, el imputado alega su inocencia y manifiesta que los hechos no sucedieron de la forma como lo relata las actas policiales y los testigos, él no se encontraba fuera de la casa sino dentro y los testigos llegaron fué después del procedimiento. La defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que el procedimiento se realizó sin orden de allanamiento lo cual es violatorio de la Constitución Nacional, no siendo procedente la excepción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal porque no se trata de flagrancia, no existía una persecución, sino una denuncia y se debió haber solicitado dicha orden. Impugna las entrevistas rendidas por los testigos en virtud de que son dos copias iguales y cada persona tiene su forma de expresarse, el procedimiento se encuentra viciado de nulidad y por lo tanto solicita sea decretada la nulidad del mismo. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por la defensa porque observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial en donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado con fundamento en la excepción prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, entrevistas a testigos que coinciden con las actas policiales, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, acreditada la comisión de un hecho punible como es el delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación por cuanto se observa que el imputado, reune los requisitos exigidos por el legislador, tiene arraigo en el país, presenta buena conducta predelictual, es de escasos recursos económicos, no habiendose practicado la verificación de la sustancia incautada para que el experto dejara constancia de la presunta sustancia y su cantidad y asi el tribunal poder determinar con más claridad la posible calificación, ni siendo presentada en audiencia como evidencia, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado de una medida cautelar sustitutiva y por cuanto la medida solicitada por la Representación Fiscal puede ser satisfecha con una medida sustitutiva de libertad como la presentación periodica cada ocho dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se impone de la misma y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento presentada por la defensa por cuanto según las actas policiales el procedimiento se realizó con amparo en la excepción establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La libertad del Ciudadano: Yorvis Enrique Montes García y lo impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 356 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG: GLOMERYS ARIAS