REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 27 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2003-003142

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ DE VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primera de Trasnción del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado un ciudadano desconocido, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Es menester señalar, que no cursa en actas, la experticia botánica practicada a la presunta droga incautada, informe indispensable a fin de realizar la respectiva calificación jurídica que establece la ley especial, sin embargo, es preciso señalar que todos los delitos previstos en la citada ley, prescriben a los cinco años, aunado a la circunstancia de que el hecho ocurrió antes de la reforma de la actual Constitución.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se realizó presuntamente el hecho, esto es, el día 11 de febrero de 1998 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-003142, donde aparece como Imputado una Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacietne y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL SECRETARIA

GV/berlín*