REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000056
ASUNTO : IJ01-P-2002-000056


AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 18-06-02, la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: Raúl José Moncada Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de las Ciudadanas: Noraida Marbella Brito y Joselen Nazareth del Moral.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: Raúl José Moncada Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.973.967, residenciado en la Urbanización "Las Mayas", Calle El Estadium, Casa N° 9, El Limón, Maracay, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS
Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 17 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en horas de la noche salió del terminal de pasajeros de la Ciudad de Coro, Estado Falcón un autobús de colectivos de TRansporte FEderación C,A, con destino a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y siendo aproximadamente la una de la mañana del día 18 de febrero del mismo año, a la altura del tocuyo de la costa un camión tipo: Estaca de Carga , Marca: Ford, Año: 1.997, Placas: 985-LAJ, conducido por el Ciudadano: Raúl José Moncada Sánchez, que circulaba en sentido Este-Oeste por la carretera Morón-Coro repentinamente le quitó la derecha al colectivo de Transporte Federación C.A. impactando contra el referido colectivo que circulaba en sentido Oeste-Este, especificamente en el área delantera izquierda, (detrás del asiento del conductor), dejando como rrsultado la muerte de la Ciudadana: Noraida Marbella Brito y lesionados a los Ciudadanos: Bladimir Alexander Sosa Brito, Naudi Porfirio Bravo Escalona, Luis Alfredo Melendez Rodriguez y Joselen del Moral.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público calificó los hechos antes descritos dentro del contenido de los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal el cual establece los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Graves. En audiencia oral la Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento del asunto por prescripción de la acción en virtud de que los hechos transcurrieron en febrero de 1.999 y hasta la presente fecha han transcurrido cinco años, siete meses, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.La defensa se adhiere a la solicitud fiscal.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que la acción penal se encuentra prescrita y por tales razones este tribunal no admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su escrito, declarando con lugar la solicitud de sobreseimiento del asunto por prescripción de la acción presentada por ésta en forma oral en la audiencia preliminar, acogiendose al lapso de diez dias para la publicación del texto integro de la sentencia respectiva. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara inadmisible la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas mediante escrito por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: Raúl José Moncada, por encontrarse prescrita la acción penal-
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Público en audiencia preliminar, por pres ripción de la acción, con fundamento en los articulos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 0rdinal 5° del Código Penal Venezolano.Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG:KENNY LUGO SECRETARIO DE SALA