REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001952
ASUNTO : IP01-S-2004-001952
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 27-09-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz Garcia, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Jesús Benjamín Linarez Montero y Ramón Antonio Pereira y solicita medida privativa judicial de libertad con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Leonel Flores. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, los imputados declaran y manifiestan su inocencia y alegan haberse presentado ante las autoridades de manera voluntaria después de haber sucedido los hechos. La defensa solicita libertad plena para sus defendidos o en su defecto la imposición de una medida cautelar. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que el Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actuaciones policiales, actas de entrevistas, experticia de reconocimiento a vehiculo, actas de investigación, actas de lectura de derechos a los imputados , acta levantada ante la fiscalía del Ministerio Público en donde consta que el imputado Jesús Benjamín Linarez se presentó voluntariamente en fecha 13-07-04 ante ese organismo, elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Püblico, acreditada la comisión del hecho punible como es la muerte de la victima: José Leonel Flores, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, en vista de que los imputados se han sometido voluntariamente a la persecución penal, este tribunal considera que se cumplen los 2 primeros requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el tercero siendo lo más ajustado a derecho decretarle una medida sustitutiva de libertad y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Ramón Antonio Pereira , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.777.228, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, Calle N° 8, Casa S/N, Tucacas, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 8 dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico conjuntamente con el Ciudadano: Jesús Benjamín Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.643.687, residenciado en Tucacas. Librese la correspodiente boleta de libertad a favor del Ciudadano: Ramón Antonio Pereira y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: KENNY LUGO