REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003854
ASUNTO : IP01-S-2004-003854




AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 27-09-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Alberto José Alvarez y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito De arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta su inocencia y la defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que solo existe un acta policial y la oplanilla de control de evidencia no está suscrita por ningún funcionario por lo cual solicita la nulidad de la misma con fundamento en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial y planilla de evidencia no suscrita, la cual se encuentra viciada de nulidad y en efecto este tribunal la anula por no cumplír los requisitos exigidos por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal. si bien se acredita la existencia de un hecho punible no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Alberto José Alvarez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.984.969 residenciado en la Población de Churuguara, Sector La Planta, Calle Ricaurte, Estado Falcón. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG:KENNY LUGO