REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000035
ASUNTO : IJ01-S-2003-000035


Visto el escrito de fecha 23-08-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg:Isabel Monsalve de Lilo, en su condición de defensora del Ciudadano: Emiro Eduardo García Rosales, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos grave, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones,con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 18-09-03 fijó lapso prudencial de cuarenta (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido dicho lapso sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 07-02-03, este tribunal decreta medidas cautelares sustitutivas al imputado. 2.- En fecha 01-09-03 la defensa solicita se fije lapso prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. 3.- En fecha 18 de Septiembre este tribunal fija un lapso de cuarenta y cinco dias a la Representación Fical para la presentacuión del acto conclusivo. 4.- En fecha 12 de Febrero del 2.004, la defensa solicita el archivo de las actuaciones en virtud de que ha transcurrido dicho lapso sin que la Fiscalía solicitare la prorroga o presentare el acto conclusivo. En fechas 09-03-04, 02-07-04, 23-08-04 la defensa ratifica su solicitud. En fecha 23 de Agosto del 2.004 este tribunal también ratifica sus solicitudes de remisión de asun to para proveer a la Fiscalía del Ministerio Público y en fecha 1 de Septiembre del 2.004 recibe las actuaciones para proveer lo siolicitado por la defensa. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, ha transcurrido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Emiro Eduardo García Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.770.178, residenciado en la Calle Miranda, Coro, Estado Falcón y la condición de imputado Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria de Sala

Abog. Maria E Rodriguez