REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003466
ASUNTO : IP01-S-2004-003466


Visto el escrito de fecha 01-09-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg: Gerardo Camero mediante el cual le imputa a los Ciudadanos: Ibrahim José Durán Ochoa, Luis Gerardo Sánchez, Carlos Enrrique Gudiño Tovar y Carlos Javier Escalante la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artiuculo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del Estado Venezolano y solicita imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día la audiencia oral de presentación concediéndole la palabra a el Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, los imputados Ibrahim José Durán y Carlos Javier Escalante rinden declaración y manifiestan su inocencia, la defensa solicita imposición de medida cautelar sustitutiva para el Ciudadano: Ibrahim José Durán en su condición de chofer del camión donde se transportaba la mercancía y libertad plena para los demás imputados en virtud que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que han sido autores o participes en el hecho por cuanto el delito de contrabando lo comete es quien transita o circula con la mercancía y el chofer viajaba solo y el ciudadano que lo acompañaba al momento de la aprehensión fué porque le dió la cola desde el alcabala. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta de inicio de investigación, actas policiales en donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como fueron aprehendidos los imputados y acta de retención de mercancía, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y no existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no traspasa el limite de los 10 años establecidos por el Legislador en el articulo 251 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y Defensoría cada 30 dias a partir de la presente fecha y Asi se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad de los Ciudadanos: Ibrahim José Durán Ochoa, Luis Gerardo Sánchez, Carlos Enrique Gudiño Tovar y Carlos Javier Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.856.157, 14.877.133, 12.728.058 y 11.081.945 respectivamente, con fundamento en los artículos 250 y 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas La Secretaria

Abg: Maria E. Rodriguez.