REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Septiembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003610
ASUNTO : IP01-S-2004-003610


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 07-09-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: YURI ELINOR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Tercero(T/E) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: EMILTHO JOSE CASTILLO LOPEZ y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal . Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fué aprehendido el imputado y el arma incautada. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Cuarenta y cinco dias ante la Fiscalía Tercera del MInisterio Publico dias a partir de la presente fecha y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Emiltho José Castillo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.801.995, residenciado en el Sector El Rastrojo, Municipio Autonómo Democracia. Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada Cuarenta y Cinco dias ante el Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Kenny Lugo

Secretaria de Sala