REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054
ASUNTO : IK01-P-2002-000054

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO

Visto escrito de fecha 20-09-04, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada Yohara Mendoza, actuando en representación y defensa del acusado Carlos Enrique Castillo, constante de tres (03) folios, mediante el cual solicita se "Ratifique la Orden de Entrega de todas las pertenencias", constituyéndola "en correo especial, a los fines de agilizar y materializar dicha entrega conforme a derecho, de manera tal que ante cualquier oposición por parte del C.I.C.P.C- Tucacas, sean ellos mismos quienes presenten y fundamenten su negación en respuesta a la disposición del Tribunal" (subrayado nuestro); este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, pasa a efectuar las siguientes consideraciones previas al pronunciamiento, respecto de la procedencia de dicha solicitud: Al efecto, en fecha 15 de agosto de 2003, el tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, acordó la devolución de objetos ocupados con ocasión de la aprehensión del imputado CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, ordenando por ello al órgano de policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Tucacas, procediera a la entrega de los objetos que en la solicitud se describen, en la persona de su representante legal, decisión esta que fue comunicada oportunamente al referido cuerpo mediante oficio signado con la numeración: 2M-639-03.

En fecha 06-09-04, se recibió de la Abg. YOHARA J MENDOZA, escrito contentivo de denuncia de desacato de dicha orden judicial, identificando como autor del mismo a el Órgano de Policía requerido, quien bajo argumento de caducidad del oficio, a decir de la denunciante, se niega a hacer efectiva dicha orden. Con ocasión de ello, este Tribunal le dio entrada a la referida denuncia y acordó en fecha 07 de Septiembre de 2004, librar a los fines legales consiguientes, oficios N° 1J-687/2004 y N° 1J-688/2004, dirigidos el primero, al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tucacas, a fin de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, a la mayor brevedad posible y jurando la urgencia del caso; las razones por las cuales NO HA HECHO EFECTIVA LA ENTREGA DE LOS BIENES acordada por el Tribunal Segundo de Juicio; en fecha 15/08/2003 según Oficio N° 2M-639/03 incautados en fecha 03/04/2002 al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, en la persona de su Defensora Privada Abg. Yohara Josefina Mendoza Rodríguez y el segundo al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, con el objeto de participarle el trámite iniciado, igualmente a los fines legales consiguientes.

Al respecto considera este juzgador, que las decisiones judiciales, sean estas de mero trámite, interlocutorias o definitivas, acreditan en ellas carácter de ejecutividad que solo pueden ser enervadas por vía recursiva, imponiendo para las partes como para los sujetos procesales y órganos auxiliares, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, las cuales encontrándose abastecidas de firmeza y certeza son para todos de obligatorio cumplimiento, no requiriendo de actos posteriores de confirmación o ratificación como pretende la solicitante, pues aceptar tal acto complementario, serviría de precedente para estimular la producción de actos sucesivos como necesarios para cada auto o resolución que emita la autoridad judicial, que harían inútiles e inejecutables sus decisiones, por lo que bastándose en si mismas es inoficioso acuñarle muletas que no nunca han requerido.

En consecuencia, encontrándose la resolución producida por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia a que se contrae la presente solicitud, provista de firmeza y vigencia, lo que corresponde, como en efecto se hizo, es proceder a verificar la denuncia formulada, mediante levantamiento de la información requerida al ente denunciado como incurso en presunta desobediencia, a fin de determinar, su ocurrencia o no, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en: " Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal".

Con base a las argumentaciones aportadas, es imperioso para este juzgador declarar la improcedencia de la solicitud efectuada por la ciudadana Abg. Yohara Josefina Mendoza Rodríguez en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, en el sentido de “Ratificar la Orden de Entrega de todas las pertenencia y se le constituya en correo especial, a los fines de agilizar y materializar dicha entrega conforme a derecho, de manera tal que ante cualquier oposición por parte del C.I.C.P.C- Tucacas, sean ellos mismos quienes presenten y fundamenten su negación en respuesta a la disposición del Tribunal”, por las razones anteriormente descritas. Así se decide. Notifíquese al solicitante.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Alexander Camacho Rincón

LA SECRETARIA


Abg. Juanita Sánchez Rodríguez