REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000036

AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO


De la revisión del presente Asunto este Tribunal solicitud presentada por el penado CARLOS LUIS PEROZO, quien es de nacionalidad Venezolana, domiciliado en el barrio Los Pinos, Sector la Pomona, cerca del Abasto Rodríguez, Casa S/n., Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V- No posee y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia cumpliendo la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, quien requiere le sea conncedida la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta en la presente causa el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente:.
Pronostico: Se emite Desfavorable en razón de los siguientes criterios:
 Bajo nivel de auto-critica, actitud justificadora de su conducta delictiva.
 Aprendizaje mediático e individualista de la experiencia vivida.
 Poco sentido de pertenencia familiar de modo reciproco.
 Manejo flexible de la norma.
 Escasos elementos que oriente el cambio.
 Apoyo familiar de referencia.
Conclusión. Se considera NO APTO a la medida solicitada

Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): Que se haya Cumplido Un Tercio (1/3) del tiempo de la Pena Impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libetad de Régimen Abierto al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al penado CARLOS LUIS PEROZO, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES

EL SECRETARIO

ABOG. WLADIMIR SALOM GUERRERO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos oficios y notificaciones.

EL SECRETARIO

ABOG. WLADIMIR SALOM GUERRERO.