REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00000123

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en condición de Defensora del penado ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.642, natural y residenciado en la Población de la Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, Barrio 28 de Julio, Calle Buchivacoa, Casa N° 12, sentenciado por el Juzgado Unipersonal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir pena de Tres (03) Años de Prisión por considerarlo culpable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, y quien actualmente se encuentra en libertad sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante la cual solicita se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, fue condenado a cumplir pena de prisión de Tres (03) Años por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Ivonne Yagua y la Psc. Carmen Julia García (folios 137 al 144) se evidencia lo siguiente Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso es APTO para el otorgamiento de la medida solicitada.

TERCERO: Consta al folio 39 del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Abg. Yaneida Moya L., Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se hace constar, con respecto al ciudadano ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.642, que de los registros que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

CUARTO: Consta al folio 131 del presente asunto, Constancia emitida por el propietario de la firma mercantil Carnicería y Pescadería “Lindomar” mediante la cual se hace constar que el ciudadano Robert José Reyes labora en ese negocio desde el 22 de Febrero de 2003, en la sección de Atención al Público.

Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ROBERT JOSÉ REYES LÓPEZ, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral a la cual se dedica en los actuales momentos e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Jurisdicción del Estado Falcón en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal, salvo por razones netamente relacionadas con su actividad laboral. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta. En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial en fecha miércoles 06 de Octubre de 2003 a las 08:30 de la mañana y déjese constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha institución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

El Secretario,

Abg. WLADIMIR SALOM GUERRERO.