REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Coro
Coro, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000974
ASUNTO : IP01-P-2003-000071
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003), por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, inserta en la causa en los folios del Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veinticuatro (124), ambos inclusive, en contra del penado Juan de Dios Vivesca Rojas, extranjero, mayor de edad, pasaporte No CC551497, natural de Colombia, condenado a cumplir la Pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Violento en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA., y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Igualmente en la causa se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo de la pena a cumplir, fue privado de su libertad en fecha 11 de Junio de 2003. Ahora bien, en fecha 10 de Septiembre de 2003, luego de habérsele redimido la pena por efectos del Trabajo y estudios realizados dentro de sede del Internado Judicial, se efectúa Nuevo Cómputo de Pena, en el cual se establece que el penado en cuestión dará cumplimiento a la totalidad de la sanción impuesta en fecha 30 de Septiembre de 2004, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Juan de Dios Vivesca Rojas, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado Juan de Dios Vivesca Rojas, arriba bien identificados, quien fue condenado a sufrir la pena de PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en su tercer supuesto del Código Penal Venezolano. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,