REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003287
ASUNTO : IP01-D-2004-000022

I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: LEONARDO JESUS COLINA Y HENRY JESUS ROJAS.
SECRETARIA DE SALA: Abg: SOBEIDY SANGRONIS OJEDA.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M.P: Abg. WILFREDO MORILLO.
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA: Abg. LISDITH FERRER
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNA
VICTIMA: LEONARDO JESUS COLINA Y HENRY JESUS ROJAS.

III
ANTECEDENTES
El día diez de Septiembre de dos mil cuatro ( 10/09/2004), siendo las once de la mañana, oportunidad legal fijada para llevarse a cabo la realización de la Audiencia Preliminar en el Asunto seguido al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LEONARDO JESUS COLINA Y HENRY JESUS ROJAS . Se anuncia la presencia en la sala de la ciudadana Juez quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia del Abog. WILFREDO MORILLO, Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. LISDITH FERRER el imputado: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, no compareciendo así la victima. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto concediendo luego el derecho de palabra al Representante Fiscal quien procede a presentar su acusación, hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, solicitando la admisión de la acusación. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la defensa, quien manifestó que primero se oyera al adolescente, la Juez le informa al Adolescente del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolos del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543. Dejándose constancia que el mismo manifestó que si quería declarar. Manifestando el mismo su identidad y su N° de cedula 19.447.318. de profesión indefinida, de 15 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo y domiciliado en el Sector Naguanagua Las Viviendas cerca de la Lotería Cheo. Hijo de ROSA ESTRADA e HIPÓLITO MEDINA. Seguidamente manifestó que si admitía los hechos que se le imputan. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que solicitaba de conformidad con el artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente s la imposición inmediata de la sanción para que sea cumplida por el adolescente.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25 de Agosto de dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 12.45 horas del medio día, el SUB/INSPECTOR VALDEMAR RODRIGUEZ, adscrito a la Zona Policial N° 06 DE LAS Fuerzas Armadas Policiales , del Estado Falcón, se encontraba realizando un recorrido a bordo de la Unidad P1853, conducida por el C/primero, Robins Querales y los Auxiliares Agentes Viember Colina . Agte, Gian Carlos Hernández y Agte, Jesús Alastre, siendo informado por moradores del sector La Cañada. Del Municipio Zamora, sobre un presunto atraco a mano armada. De cuatro sujetos. Quienes habían abordado un vehículo malibú azul claro, placa GAJ-845, perteneciente a la línea La Cañada y según lo manifestado por la propia victima ciudadano LEONARDO JESUS COLINA , que él se encontraba trabajando y se le acerco una persona de tez blanca, vistiendo bermuda de color gris, suéter de color gris con franjas rojas y le dio un cachazo por la cabeza diciéndole que le entregara las prendas y le logro quitar una cadena de oro, con un dije en forma de cristo y dos anillos de oro zafiro estrella. Piedra de color azul, procediendo de inmediato los funcionarios a realizar un recorrido por el Sector Playa Blanca, en donde lograron visualizar un vehículo con las características, antes mencionadas, por lo que se acercaron dando inicio a una persecución logrando interceptarlos a unos trescientos metros del sector antes mencionado, visualizando a cuatro sujetos bajarse del referido vehículo tratando de emprender la huida, logrando la captura de tres de los sujetos, procediendo a realizar una inspección personal a cada uno de los ciudadanos donde fueron identificados uno de ellos dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA. No presentando documentación personal, y puesto a la orden de la Fiscalia segunda del Ministerio Público, donde posteriormente el día 26/08/ 2004, aproximadamente a la 1 p.m., se presentó ante la sede del Ministerio Público específicamente al departamento de atención a la víctima, la madre del presunto ciudadano quien resulto ser adolescente de 15 años de edad, luego de tener conocimiento la fiscalía segunda remitió la causa a la Fiscalia décima primera mediante oficio N° FAL-21097-2004. el adolescente vestía para el momento de su aprehensión bermuda de color gris y suéter de color gris con franjas rojas, botas de color negro con franjas blancas a quien se le incautó entre sus ropas, partes intimas un revólver marca Colt cobra, de pavón niquelado, cañón corto, cacha de color blanco, serial cacha 555281 (semi-limado)serial tambor 23649, con dos cartuchos del mismo calibre, sin percutar y en el bolsillo derecho delantero de la bermuda se le incauto un aro de metal de color amarillo con una piedra de color azul ( anillo de 18KL), las otras personas quedaron identificadas como LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALLES y JUVENAL ANTONIO ROMERO GONZALEZ (adultos), posteriormente fueron trasladados hasta el Comando de la Zona Policial N° 06 y puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público..
V
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación del Ministerio Público actuante en el presente asunto considera en base a los hechos antes narrados, que la conducta ilícita de el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, encuadra plenamente en el tipo penal establecido en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente que tipifica el delito de ROBO A MANO ARMADA en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESUS COLINA.

VI
DE LAS SANCIONES APLICABLES
Habiéndose probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. WILFREDO MORILLO la responsabilidad de el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA en perjuicio del ciudadano LEONARDO JESUS COLINA por el delito de Robo a mano armada previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, y vista la Admisión de hechos formulada por el adolescente de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 Ejusdem, es por lo que se procede a imponérsele la sanción de seis meses de Privación de Libertad y tres meses de Liberta Asistida , de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes ..
VII
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley:
Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, y su cambio de sanción por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que son pertinentes y necesarias.
Admite la declaración del Adolescente, en cuanto a la Admisión de los Hechos y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, de profesión indefinida, natural de Naguanagua Estado Carabobo , residenciado en Cumarebo Municipio Autónomo Zamora Estado Falcón en Las Lomas de la Florida, hijo de ROSA ESTRADA e HIPOLITO MORILLO, de conformidad con el articulo 583, a seis meses de Privación de Libertad y tres meses de Libertad Asistida de conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que ejecute la medida.
Dada firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).


ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
SECRETARIA DE SALA