REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000016
ASUNTO : IP01-D-2004-000016

IDENTIFICACIÓN:
JUEZ: ABG NIRVIA GOMEZ
SECRETARIA DE SALA: ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILFREDO MORILLO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA.
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO: JOSE CARRASQUERO
NEILA CASTELLANOS
DEFENSOR PRIVADO: VICTOR GRATEROL
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA: TACNYS MATERANO Y NICOMEDES PARADO.

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto seguido al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA. Por la presunta comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA. Se anuncia la presencia en la sala de la ciudadana Juez quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia del Abg. WILFREDO MORILLO NADER Fiscal undécimo del Ministerio Público, el Abg. Privado VICTOR GRATEROL, el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA., acompañado de su representante JOSE CARRASQUERO, la víctima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA y su representante legal, NICOMEDES PRADO Y TACNYS MATERANO. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto concediendo luego el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso su ACUSACION, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA. , por el delito de VIOLACION, previsto en el Articulo 373 del Código Penal Venezolano Vigente y las agravantes establecidas en el Articulo 8 y 9 Ejusdem, en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA., narrando los hechos que motivaron la Acusación, ofreciendo sus pruebas y manifestando la pertinencia, legalidad y necesidad de las mismas, Seguidamente se le impone al Adolescente que si comprenda el alcance de lo expuesto por la Representación Fiscal, informándole los efectos y consecuencias de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando querer declarar. y expuso: “Hay varias cosas que yo no hice, yo no le hice nada de eso a ella, ni la toque, ni la encerré, ni que yo estuviera loco, además ella es mi prima, hay varias cosas que se dicen allí que no son , yo no hice eso que dicen, es todo; Seguidamente intervino el Defensor Privado del Adolescente Abg: VICTOR GRATEOL En este estado la defensa manifiesta que rechazaba la Acusación Fiscal , la defensa considera pertinente adherirse a la comunidad de las pruebas y promover como pruebas documentales los exámenes psiquiátricos y psicológicos del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, por considerarlos necesarios y pertinentes, se opone a la solicitud de Prisión Preventiva del Fiscal por considera que no hay peligro de fuga , ni de obstaculización de la investigación, así como su representado se ha presentado a los llamados que ha hecho el Tribunal y que su representado esta dispuesto a hacer frente al proceso que se le sigue , por lo que a todo evento solicito un arresto domiciliario. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de las Victima Ciudadana TACNEYS MATERANO, yo no me esperaba que le hiciera esto a mi niña , porque el es mi ahijado, yo lleve a mi niña porque tenia sus partes rojas , yo no me lo esperaba, porque yo a el le di toda mi confianza, y él me salio con esto, ella dice que fue él , no lo digo yo, ella dice que él le toco sus partes, él se la pasaba en mi casa, el día 21 de Mayo él confesó haber estado jugando con la niña, eso fue un día viernes que yo llegué del trabajo, el día Domingo es que yo me di cuenta cuando la estoy bañando. Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Resuelve; PRIMERO Admite la Acusación Fiscal y su calificación Jurídica, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Privado y de las cuales se adhiere la Defensa en cuanto le favorezcan a su defendido. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarla extemporáneas de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Decreta la Prisión Preventiva del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNA. venezolano, cedula de identidad N°: 19.253.841, domiciliado en la calle 15, vereda 14, casa de color verde, frente ala Licorería Aimar, Urbanización Cruz Verde, Coro estado Falcón, nacido en fecha 12 de marzo de 1988 y de ocupación vendedor, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente ya identificado, es responsable o participe del delito que le imputa la representación Fiscal de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem, en razón del riesgo razonable de que el adolescente evada el procedo por la magnitud del daño causado. Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días ocurran ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal e igualmente se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal de Juicio de conformidad con el articulo 579 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, librase la boleta de prisión preventiva, quedan notificadas las partes de la presente. Cúmplase.

Abog. Nirvia Gómez González
Juez Primero de Control

Secretaria de Sala
Abg. Carysbel Barrientos Z.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos

La Secretaria de Sala
Abog. Carysbel Barrientos Zarraga