REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2001-000005
ASUNTO : IV01-S-2001-000005


En fecha Dos (02) de Septiembre del 2004, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a los Adolescentes Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA, residenciado en la población e Dabajuro. Calle Ganadero casa S/N, Estado Falcón, Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA, residenciado en el Barrio Ventanario casa N° 61 DE Dabajuro Estado Falcón y Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA, residenciado en el Barrio La Ganadera, calle La Florida casa S/n del Estado Falcón El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público :Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Adolescentes Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA, residenciado en la Población de Dabajuro, calle Ganadera, casa S/N, Estado Falcón, Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA,residenciado en el Barrio Ventanario, casa N° 61 Dabajuro y Identidad Omitida De Conformidad Con El Articulo 65 De LOPNA, residenciado en el Barrio La Ganadera, Calle la Florida, casa S/N de Dabajuro Estado Falcón por la presunta comisión de un delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano ENRIQUE FORNARIS CABALLERO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.



Abg. KARINA GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA