REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.

SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO
JACURA, en Representación de la niña:
XIOMARLYS FRANYELYS SEVILLA
BOCOURT.

ABOGADO
ASISTENTE:


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto el contenido de la misma no es contraria Derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jacura, en representación de la niña XIOMARLYS FRANYELYS, solicito por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, la cual corre inserta bajo el Nº 44 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1996.- Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material, que aparece “… me ha sido presentada en la Sala de éste Despacho una niña por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL SEVILLA FLORES, de veintitrés años de edad, venezolano, casado…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “… me ha sido presentada en la Sala de éste Despacho una niña por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL SEVILLA FLORES, de veintitrés años de edad, venezolano, soltero…” y “… hija legitima del presentante y de su Cónyuge: XIOMARA JOSEFINA BOCOURT DE SEVILLA, de veinticinco años de edad, venezolana, casada, …” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto“… hija legitima del presentante y de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA BOCOURT QUEVEDO, de veinticinco años de edad, venezolana, soltera, …”.- Para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copias de las cedulas de identidades de los padres, copia certificadas de las Actas de Nacimiento de la niña.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizadas las Actas de nacimiento consignadas.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: XIOMARLYS FRANYELYS, la cual corre inserta bajo el Nº 44 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1996, donde aparece “… me ha sido presentada en la Sala de éste Despacho una niña por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL SEVILLA FLORES, de veintitrés años de edad, venezolano, casado…” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “… me ha sido presentada en la Sala de éste Despacho una niña por el ciudadano: ALIRIO RAFAEL SEVILLA FLORES, de veintitrés años de edad, venezolano, soltero…” y “… hija legitima del presentante y de su Cónyuge: XIOMARA JOSEFINA BOCOURT DE SEVILLA, de veinticinco años de edad, venezolana, casada, …” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto“… hija legitima del presentante y de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA BOCOURT QUEVEDO, de veinticinco años de edad, venezolana, soltera, …”, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal el tres de septiembre de dos mil cuatro a los ciento noventa y tres de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.-
LA JUEZA.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
La Secretaria Accidental.

MARITZA YURAIMA PERES LACLE.
En la misma fecha se público la anterior sentencia y se libraron los Oficios.
La Secretaria Acc.