REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 30 de septiembre de 2004.-
193º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIANNE DEL VALLE SEQUERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidades Nº 14.108.530, domiciliada en la calla Ayacucho casa Nº 84, Parroquia Tucacas, Municipio Silva Estado Falcón, madre del niño CHRISTIAN ALEJANDRO SÁNCHEZ SEQUERA, asistida por el abogado BORIS H. LOPEZ R, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.170.808, debidamente inscrito bajo el inpreabogado Nº 40.011, en donde solicitan le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 12.488.360, quien falleció ab-intestato el día 17 de julio de 2003, en Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón según consta y se evidencia del acta de defunción Nº 80 asentada en la Oficina de Registro Civil José Laurencio Silva, Estado Falcón. Vista igualmente la declaración de los testigos los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. Xxxx y xxxxxxxxxx, respectivamente, domiciliados los dos primeros en Nuevo Yaracal II, calle 5 casa S/n de la población de Yaracal del Estado Falcón, y el tercero en las Viviendas casa S/n Yaracal Estado Falcón, las cuales fueron rendidas por ante este mismo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUCIANNE DEL VALLE SEQUERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidades Nº 14.108.530, y al niño CHRISTIAN ALEJANDRO SÁNCHEZ SEQUERA, asistida por el abogado BORIS H. LOPEZ R, suficientemente identificados de autos, quien es hijos del fallecido, suficientemente identificados de autos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la mencionada ciudadana. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Cúmplase con lo ordenado.-_________
La Jueza._________________________________________________
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CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.______________________________
__________________________________ La Secretaria Temporal_______
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____________________________ MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-_______________________________
La Secretaria (T) _