REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 30 de septiembre de 2004
193º y 145

Vista la solicitud, formulada por el Abg. JOEL RUIZ GARCIA, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana JUANA BARTOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.784, domiciliada en el Sector el Cube, calle principal, casa S/n, de la población de Mirimire, del Estado Falcón, progenitora de la adolescente DIONYS MARIELYS PEREZ PEREZ, de quince (15) años de edad, en donde solicita sea expedida autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder realizar los trámites y diligencias necesarias para el Cobro de los Beneficios que le corresponde a su hija por el COBRO DE BENEFICIO la cual le corresponde como beneficiaria de su padre quien prestaba sus servicios como obrero en la Empresa Proometca (Proyectos y Obras Metálicas, C.A) ubicada en La Victoria Estado Aragua, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija dejados por su difunto padre: PEDRO RAFAEL PEREZ MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.050, quien falleció el 22 de septiembre de 2003. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: JUANA BARTOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.784, domiciliada en el Sector el Cube, calle principal, casa S/n, de la población de Mirimire, del Estado Falcón, para que cobre el beneficio consistente en el retiro de la cantidad perteneciente al de cuyus PEDRO RAFAEL PEREZ MELEAN, que se encuentra depositada en el Banco Mercantil, en la Cuenta de Ahorro Nº 8151-7496050 y 299239-7496050. Expídanse por secretaría cuatro (04) copias certificadas de este auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARIA CELINA SANTOS GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria (T).



Exp. Nº 0108
CASM/v.m.